Reformé un piso que luego heredé y mi hermana no quiere asumir ese gasto
Heredé una casa junto con mi hermana al morir mi padre. Antes de su fallecimiento realicé una reforma que pagué con mi dinero. Mi hermana se niega a pagar su parte de este gasto
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Heredé una casa junto con mi hermana al morir mi padre. Antes de su fallecimiento realicé una reforma que pagué con mi dinero. Mi hermana dice ahora que la mitad es suya y se niega a pagar lo que invertí en ella. ¿Puede hacerlo?
En el supuesto que nos ocupa, al momento de realización de las obras no había ni siquiera constituida aún una comunidad de bienes (como la que existe ahora entre ambas hermanas), por lo que, en realidad, se debería entender como un acto de liberalidad hacia su padre y sin transcendencia hereditaria, no siendo de aplicación el precepto 361 del Código Civil al tratarse el supuesto que nos ocupa, además, de reformas y no construcción.
Dicho reembolso tendría que haberse realizado con anterioridad al fallecimiento del causante. De esta forma, en supuestos como este, podría haberse reflejado la operación como préstamo de la hija al padre, por lo que a efectos de la herencia se recogería dicha deuda en el inventario.
Otra posibilidad hubiese sido incluir en el propio testamento el valor de esas mejoras a favor de la hija que desembolsó el precio de las obras.
*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.
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