Cuando finalice mi contrato de alquiler, ¿debo hacer uno nuevo?
En marzo finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Si se prorroga automáticamente durante otro año más, ¿debo hacer un nuevo contrato?, ¿qué pasa si
En marzo finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Si se prorroga automáticamente durante otro año más, ¿debo hacer un nuevo contrato?, ¿qué pasa si me marcho antes del año?
Tal y como sostiene el artículo 9 apartado 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si la duración del arrendamiento pactada fuera inferior a 5 años, una vez que el contrato haya vencido, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que dicho arrendamiento alcance los 5 años. Al tratarse de una prórroga automática, estaríamos ante una aceptación tácita de la renovación del contrato y no sería necesaria la creación de uno nuevo.
No obstante, se ha de tener en cuenta la posibilidad de que la renta del alquiler pueda variar, puesto que esta se actualiza cada año según el índice de revisión de precios que hayan pactado ambas partes. Dicha prórroga es de carácter obligatorio para el arrendador, a no ser que necesitase el inmueble como vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado o se produjese un incumplimiento contractual.
En cambio, el arrendatario tiene la posibilidad de no proceder a la renovación del contrato siempre y cuando lo comunique con 30 días de antelación a su finalización. Si, por el contrario, el abandono del inmueble se produjese una vez que se ha procedido a la prórroga del contrato, se habría de proceder de la misma forma en la que se hubiera procedido en el tiempo de duración pactado de manera originaria, todo ello siguiendo la redacción literal del apartado segundo del artículo 10 de la LAU.
Por lo tanto, aplicando el régimen legal general sobre el desistimiento recogido en el artículo 11 de la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento transcurridos los seis primeros meses, siempre y cuando se lo haya comunicado al arrendador con una mínima antelación de treinta días.
Todo ello sin perjuicio de que las partes hayan podido pactar en el contrato una indemnización por desistimiento, en la que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. En este caso, no quedando ningún año de contrato por cumplir, la indemnización se calcularía de manera proporcional.
*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.
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