Cuando finalice mi contrato de alquiler, ¿debo hacer uno nuevo?

En marzo finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Si se prorroga automáticamente durante otro año más, ¿debo hacer un nuevo contrato?, ¿qué pasa si

Foto: Cuando finaliza mi contrato de alquiler, ¿debo hacer uno nuevo? (iStock)
Cuando finaliza mi contrato de alquiler, ¿debo hacer uno nuevo? (iStock)

En marzo finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Si se prorroga automáticamente durante otro año más, ¿debo hacer un nuevo contrato?, ¿qué pasa si me marcho antes del año?

Tal y como sostiene el artículo 9 apartado 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si la duración del arrendamiento pactada fuera inferior a 5 años, una vez que el contrato haya vencido, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que dicho arrendamiento alcance los 5 años. Al tratarse de una prórroga automática, estaríamos ante una aceptación tácita de la renovación del contrato y no sería necesaria la creación de uno nuevo.

No obstante, se ha de tener en cuenta la posibilidad de que la renta del alquiler pueda variar, puesto que esta se actualiza cada año según el índice de revisión de precios que hayan pactado ambas partes. Dicha prórroga es de carácter obligatorio para el arrendador, a no ser que necesitase el inmueble como vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado o se produjese un incumplimiento contractual.

En cambio, el arrendatario tiene la posibilidad de no proceder a la renovación del contrato siempre y cuando lo comunique con 30 días de antelación a su finalización. Si, por el contrario, el abandono del inmueble se produjese una vez que se ha procedido a la prórroga del contrato, se habría de proceder de la misma forma en la que se hubiera procedido en el tiempo de duración pactado de manera originaria, todo ello siguiendo la redacción literal del apartado segundo del artículo 10 de la LAU.

Por lo tanto, aplicando el régimen legal general sobre el desistimiento recogido en el artículo 11 de la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento transcurridos los seis primeros meses, siempre y cuando se lo haya comunicado al arrendador con una mínima antelación de treinta días.

Todo ello sin perjuicio de que las partes hayan podido pactar en el contrato una indemnización por desistimiento, en la que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. En este caso, no quedando ningún año de contrato por cumplir, la indemnización se calcularía de manera proporcional.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario