Tengo una vivienda al 50% con mi ex. ¿Puedo alquilar la parte que me corresponde?

Tengo una vivienda al 50% con mi ex pareja. ¿Puedo alquilar la parte que me corresponde o es necesario que nos pongamos de acuerdo para alquilar toda la casa?

Foto: Tengo una vivienda al 50% con mi ex. ¿Puedo alquilar la parte que me corresponde? (iStock)
Tengo una vivienda al 50% con mi ex. ¿Puedo alquilar la parte que me corresponde? (iStock)
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Tengo una vivienda al 50% con mi expareja. ¿Puedo alquilar la parte que me corresponde o es necesario que nos pongamos de acuerdo para alquilar toda la casa?

Según lo dispuesto por el artículo 392 del Código Civil, entre dos personas que son copropietarias de una misma vivienda existe una comunidad de bienes, por lo que se regirá por lo establecido por las partes, las normas específicas reguladoras de dichas comunidades y el Código Civil.

El artículo 399 del Código Civil dispone que “todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla”. Por consiguiente, será posible el alquiler proporcional de la vivienda en la parte que corresponda a cada condueño.

Asunto distinto sería si se pretende el alquiler total de la vivienda, para lo cual pueden encontrarse mayores problemas. Reiterada jurisprudencia señala que los arrendamientos han de ser considerados como actos de administración, por lo que deberán llevarse a cabo mediante acuerdo por mayoría, tal y como establece el artículo 398 del Código Civil.

Por ende, en aquellos casos en los que el propietario que quiere proceder al alquiler no tenga mayoría, deberá asumir el riesgo de que la otra parte lleve el asunto ante el juez, correspondiendo a este la decisión sobre la validez de dicho arrendamiento, que, de considerarse inválido, conllevará una serie de daños y perjuicios que deberán ser soportados por quien alquiló el inmueble.

Además, aunque existiese un acuerdo por la mayor parte de los dueños, de lo recogido por el artículo 1548 del Código Civil, se entiende que no se podrá arrendar por un periodo superior a seis años, a no ser que se tenga un poder especial para ello.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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