¿Qué pasa si mi inquilino deja de pagar la luz, el agua y el gas?
¿Qué pasa si mi inquilino, al finalizar el contrato de alquiler, deja a deber alguna cantidad a una de las compañías suministradoras? ¿Pueden pedirme alguna responsabilidad a mí?
Si, como propietario de un piso en alquiler, decido dar de baja los servicios de agua, luz y gas para que el nuevo inquilino que entre a vivir al piso los contrate a su nombre, ¿qué ocurriría si cuando este abandone la casa al finalizar el contrato de alquiler deja a deber alguna cantidad a una de las compañías suministradoras? ¿Puede pedirme alguna responsabilidad a mí, como dueño del piso, a pesar de no ser el titular del contrato de suministro? ¿Y si se declara insolvente y deja de pagarme la renta durante una serie de meses hasta poder desahuciarlo?
Desafortunadamente, algunas compañías eléctricas intentan reclamar el pago de los suministros del anterior arrendatario moroso al nuevo e incluso al propietario.
Sin embargo, ello no es conforme a derecho, al tratarse de una obligación, pues los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan (artículo 1.257 del Código Civil).
Téngase en cuenta que el contrato no recae sobre la vivienda sino sobre la persona que ha consentido comprometerse con las obligaciones derivadas del mismo.
Algunas compañías instan a los nuevos inquilinos —o estos mismos lo hacen por desconocimiento— a solicitar un 'cambio de titularidad', lo que supone una subrogación, es decir, adquirir los derechos y obligaciones que tenía el anterior contratante. Por ello, lo más aconsejable es solicitar una 'cancelación del contrato' seguida de un 'alta nueva'.
*José Gil Esono, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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