¿Qué pasa con la derrama si las obras del edificio no se realizan?
En mi comunidad de vecinos se ha aprobado una derrama para realizar una obra. Como la citada obra no se ha realizado, ¿qué sucede con el dinero que hemos adelantado?
En mi comunidad de vecinos se ha aprobado una derrama para realizar una obra. Como la citada obra no se ha realizado, ¿qué sucede con el dinero que hemos adelantado?
Las derramas se llevan a cabo en las comunidades de vecinos cuando se necesita realizar una obra de carácter extraordinario y no existen fondos suficientes para afrontarla, debiendo ser sufragada por todos los propietarios de manera proporcional a su cuota, incluso aunque hubiesen votado en su contra.
Puede ser que una vez que se haya producido el desembolso de dinero, finalmente la derrama no se lleve cabo. En este caso, se plantearían dos posibilidades: destinar la cantidad de dinero sobrante al fondo de reserva para futuros imprevistos o devolver lo pagado a cada uno de los propietarios.
Para ver qué sucedería en cada caso concreto, habría que ver los estatutos de la sociedad. Si en ellos no se dice nada, la decisión sobre el posible reintegro del dinero se adoptará en la junta de propietarios siguiendo lo establecido en el artículo 17 apartado 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para la validez de los acuerdos que no tengan una regulación expresa, que establece que: “Para la validez de los demás acuerdos, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”.
Por lo tanto, dependerá de lo que se haya establecido en el propio régimen interno de la comunidad la devolución del dinero a los propietarios o su integración a los fondos de la comunidad de propietarios.
*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.
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