Mi inquilino no paga el agua y van a cortarle el suministro, ¿puede culparme de ello?

Mi inquilino no paga el agua desde que entró hace 9 meses. Le he autorizado para que pueda hacer el pago fraccionado ante el inminente corte del suministro

Foto: Mi inquilino no paga el agua y van a cortarle el suministro, ¿puede culparme de ello? (iStock)
Mi inquilino no paga el agua y van a cortarle el suministro, ¿puede culparme de ello? (iStock)

Mi inquilino no paga el agua desde que entró hace 9 meses. Le he autorizado para que pueda hacer el pago fraccionado ante el inminente corte del suministro por parte de la empresa suministradora y no ha pagado. Si se produjera el corte, ¿podría culparme el inquilino a mí dado que nunca ha realizado pago alguno en su cuenta de banco aun habiéndosela facilitado a la empresa del agua?

En un contrato de arrendamiento, tanto el arrendador como el inquilino tienen unos derechos y unas obligaciones. Es importante saber lo que se ha establecido en la cláusula referente a los suministros de la vivienda (electricidad, agua y gas) de dicho contrato.

Es frecuente que el titular de los contratos de suministros sea el arrendador y que se facilite la cuenta bancaria del arrendatario para el pago de los recibos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 20.3 establece que “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”, es decir, la obligación de pago de los suministros (luz, agua o gas) recae en el inquilino.

Por lo que, a priori, si se corta el suministro de agua por impago es responsabilidad y culpa del inquilino ya que la ley establece claramente que el responsable del pago sea el inquilino por existir casi siempre contadores individuales (como se ha indicado anteriormente prevalece lo que se haya establecido contractualmente en referencia a la cláusula de los suministros del contrato de arrendamiento).

Otra cosa, es que se pueda llegar a considerar el corte de agua como una coacción en base al artículo 172 del código penal. El delito de coacciones según sentada Jurisprudencia se consuma con “la realización mediante violencia de una conducta tendente a obligar a impedir a otro con violencia (delito grave), o con solo impedir a otro (delito leve) hacer lo que la Ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, y la producción de dicho resultado lesivo de la libertad de ejecución”.

El arrendador no podrá utilizar medidas de presión como cortar el agua para para lograr el pago de la renta o suministro, o para obligar al inquilino a abandonar la vivienda puesto que se estaría cometiendo un delito de coacciones.

Se puede acudir a otros medios, absolutamente lícitos, para conseguir la finalidad perseguida. En definitiva, la medida más adecuada, o lo más recomendable, si ya se ha intentado negociar, es enviar un burofax al inquilino indicando que debe hacer frente al pago del agua, y finalmente acudir a la vía judicial para reclamar los impagos.

*Cristina Herrera Torres, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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