He vendido una plaza de garaje sin beneficio, pero el Ayuntamiento me cobra la plusvalía

Acabo de vender una plaza de garaje por el mismo precio de compra, sin beneficio. ¿Cómo puedo actuar para no ingresar los 500 euros que me reclama el Ayuntamiento de Madrid?

Foto: He vendido una plaza de garaje sin beneficio, pero el Ayuntamiento me cobra la plusvalía. (Foto: iStock)
He vendido una plaza de garaje sin beneficio, pero el Ayuntamiento me cobra la plusvalía. (Foto: iStock)

Acabo de vender una plaza de garaje por el mismo precio de compra, sin beneficio. ¿Cómo puedo actuar para no ingresar los 500 euros que salen en la simulación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, realizada en la web del Ayuntamiento de Madrid?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones, etcétera), (donación, herencias o legados) por actos inter-vivos o mortis-causa, esto es, el denominado hecho imponible.

Como bien se expone en el concepto, el hecho que se grava (denominado hecho imponible) es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su caso el de la plaza de garaje, pero en el supuesto que nos plantea, no se ha producido tal incremento puesto que usted la ha vendido por el mismo precio que la adquirió, luego no ha experimentado un incremento en su patrimonio.

Esta tesis se encuentra avalada por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente encuentra apoyo en la sentencia de la sala de lo contencioso del Supremo dictada el 20 de septiembre de 2019. Ahora bien, es importante que conozca que a usted le corresponde, como sujeto pasivo del impuesto, probar la inexistencia de la plusvalía real. Todo ello, conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Concretamente, el artículo 105.1 de la misma establece que “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, de donde se desprende de forma inequívoca que es usted como sujeto pasivo del impuesto a quien le corresponde probar la inexistencia de la plusvalía.

Pero, ¿qué debe hacer para acreditar que no ha existido plusvalía? A tenor de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2019, usted podrá:

1.- Ofrecer cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla, como es la inexistencia de diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios.

3.- Emplear cualquier otro medio probatorio de los establecidos en el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria que ponga de manifiesto que no ha existido incremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por dicho impuesto. Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, usted dispone de los medios de defensa que se le conceden en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial.

En vía contencioso- administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con las normas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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