Vivo fuera y he comprado casa en España para alquilar, ¿qué impuestos pagaré?

Trabajo y resido en los Emiratos Árabes Unidos. Me acabo de comprar una casa en Madrid que quiero alquilar. ¿Qué impuestos debo pagar y qué gastos me puedo deducir?

Foto: Vivo en el extranjero y he comprado casa en España para alquilar, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)
Vivo en el extranjero y he comprado casa en España para alquilar, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)
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Trabajo y resido en los Emiratos Árabes Unidos. Me acabo de comprar una casa en Madrid que quiero alquilar. ¿Qué impuestos debo pagar y qué gastos me puedo deducir (hipoteca, obras, electrodomésticos, comunidad, etc.)?

Los impuestos por una vivienda no terminan con la compra o la venta. Ser propietario de una casa implica pagar ciertos tributos cada año, algunos con independencia de cuál sea su residencia y dónde declare sus rendimientos y otros que dependerán de si es considerado residente en España o no:

1.- El impuesto al que todos los propietarios de bienes inmuebles deben hacer frente es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), es un tributo que pagarán indistintamente residentes y no residentes.

2.- Tasa de basuras y de agua. Éste es otro impuesto municipal.

3.- El impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este. La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el Impuesto de Sociedades.

4.- Impuesto sobre el patrimonio (IP). Aunque el propietario del inmueble no tenga su residencia habitual en territorio español, al ser titular de algún inmueble situado en España, este será sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio por obligación real de contribuir. En base a la normativa actual y con carácter temporal, se debe de seguir tributando por este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Ahora bien, la norma estatal establece que el mínimo exento es de 700.000 euros, que también resulta aplicable a los no residentes. Los propietarios de una vivienda alquilada deben declarar el importe percibido por el arrendamiento. Ahora bien, al importe percibido por el alquiler, el artículo 23.1 LIRPF y los artículos 13 y 14 RIRPF , establecen que podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él. Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca).

*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.

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