Pago la mitad de la hipoteca, pero no figuro ni en el préstamo ni en las escrituras

He comprado una casa con mi pareja. No figuro ni en el préstamo hipotecario ni en la escritura, pero pago el 50% de la cuota de la hipoteca

Foto: Pago la mitad de la hipoteca, pero no figuro ni en el préstamo ni en las escrituras. (iStock)
Pago la mitad de la hipoteca, pero no figuro ni en el préstamo ni en las escrituras. (iStock)

He comprado una casa con mi pareja. No figuro ni en el préstamo hipotecario ni en la escritura, pero pago el 50% de la cuota de la hipoteca. Los dos tenemos hijos de relaciones anteriores por lo que en el seguro de vida figuran como beneficiarios sus dos hijos en caso de fallecimiento. En caso de que en un futuro sucediera algo entre nosotros ruptura, fallecimiento... ¿qué nos podría pasar a mí o a mis dos hijos?, ¿qué derechos tengo yo y mis hijos sobre esa vivienda?

Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

En ausencia de matrimonio, el Tribunal Supremo entiende que no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial (parejas de hecho) por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes.

Los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia. El propietario de la vivienda es aquel que aparece en la escritura pública de compraventa inscrita en el registro de la propiedad, por lo tanto, sería propiedad de su pareja, y al no estar casados en ningún régimen matrimonial, la vivienda pertenece a su pareja, sin que usted ni sus hijos de relaciones anteriores podáis tener algún tipo de derechos sobre esa vivienda.

Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre solo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes. Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.

*Pablo Alesón Andrés, abogado de Lean Abogados.

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