Se ha aprobado una derrama después de un contrato de arras, ¿se puede anular?
Tengo firmado ya el contrato de arras de mi casa con el comprador para escriturar en junio. En la comunidad se ha decidido una derrama posterior a dicha firma
Tengo firmado ya el contrato de arras de mi casa con el comprador para escriturar en junio. ¿Tengo obligación de comunicarle una derrama o un aumento de las cuotas de la comunidad decididos en una reunión de vecinos posterior a la firma de las arras? ¿La derrama puede ser motivo para anular el contrato de arras? ¿Qué puede pasar si no se lo aviso?
El contrato de arras es un contrato privado firmado por propietarios y compradores donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
En este caso, las arras confirmatorias son prueba de la perfección del contrato de compraventa. Garantizan que la compraventa se va a realizar. Las derramas aprobadas en el seno de la comunidad de propietarios recaen sobre la propiedad del inmueble, es decir, la regla general es que debe hacer frente a la misma aquella persona que sea propietaria del inmueble en el momento del pago.
Para evitar casos como este, es muy importante que nuestro contrato de arras esté claramente escrito y con todas las cláusulas bien definidas. Si la derrama es anterior a la firma del contrato de arras, y no ha sido comunicada por la parte vendedora, el contrato se puede anular y solicitar la devolución del dinero aportado como arras por vicios ocultos.
Si la derrama es posterior a la firma del contrato de arras, habrá que revisar las cláusulas del contrato de arras, y si nada se establece, serán por cuenta del propietario del inmueble, en este caso, la parte vendedora.
*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.
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