He comprado un loft sobre suelo industrial, ¿es legal?, ¿podría venderlo en el futuro?
Tengo una consulta sobre la compra de un loft edificado sobre suelo industrial. ¿Qué inconvenientes puedo tener a la hora de comprarlo?, ¿y en una futura venta?
Tengo una consulta sobre la compra de un loft edificado sobre suelo industrial, pero concebido todo el edificio como viviendas. Es decir, no es una oficina que se reforme, sino que directamente se han construido lofts sobre un suelo industrial. ¿Qué inconvenientes puedo tener a la hora de comprarlo?, ¿y en una futura venta?, ¿desgravaciones posibles?
Lo primero que hay que verificar es si la zona es habitable. Para ello es necesario realizar una consulta urbanística al ayuntamiento de la localidad, para confirmar, según el plan general del municipio en cuestión, claves como el tipo de suelo, su habitabilidad y si es posible hacer un cambio de uso y posterior reforma.
Si la nave industrial ha sido absorbida por suelo urbano o éste ha sido recalificado como residencial, se amplían las posibilidades de llevar a buen puerto una transformación de este tipo.
En principio, la construcción de viviendas en zonas de uso industrial está prohibido. Una vez que el ayuntamiento haya confirmado que se permite el uso residencial de la nave industrial en cuestión, deberá realizarse un proyecto técnico de cambio de uso de nave industrial a vivienda, que debe firmar un arquitecto.
El ayuntamiento será el encargado de estudiar este documento técnico, y, finalmente, conceder la licencia de obra, si procede. Por tanto, hay que tener en cuenta que la licencia es siempre previa y no se debe comenzar con la reforma antes de obtenerla si se quieren evitar sanciones administrativas.
Ahora sí, con toda esta documentación debidamente formalizada, se puede proceder a llevar a cabo la reforma. Una vez finalizada, el propietario debe registrar la nueva vivienda ante notario.
Para que una vivienda sea habitable y sea posible una futura venta, esta, debe contar con la cédula de habitabilidad vigente, que es un certificado expedido por el ayuntamiento de cada municipio donde se valida que existen unas condiciones generales mínimas de habitabilidad sobre las dependencias necesarias, como lo son las dimensiones mínimas de las distintas estancias, altura del inmueble, los sistemas de ventilación o la salida de humos, también se suman las específicas que contempla cada municipio, en quienes recae la competencia en la materia.
*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.
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