Soy estudiante y necesito negociar con mi casero una rebaja del alquiler del 40%

Soy un estudiante en Madrid y mi padre tiene problemas para pagar mis estudios y mi alquiler. Necesito pedir a mi arrendador una reducción del alquiler de alrededor del 40%

Foto: Soy estudiante y necesito negociar con mi casero una rebaja del alquiler del 40%. (iStock)
Soy estudiante y necesito negociar con mi casero una rebaja del alquiler del 40%. (iStock)

Soy un estudiante en Madrid y mi padre tiene problemas grandes con pagar mis estudios y mi alquiler en el piso que tengo en Madrid. Necesito pedir a mi arrendador una reducción del alquiler de alrededor del 40% para continuar pagando y viviendo, ya que quiero volver a la capital en septiembre, pero necesito un tipo de acuerdo con el propietario. La agencia de alquiler que utilicé me dijo que el arrendatario es un individuo y que ante la ley no tiene ninguna responsabilidad de reducir la renta. Tengo miedo de que me eche del piso. ¿Podría hacerlo?

Aquellos inquilinos que se hayan visto afectados por la crisis del covid-19 tendrán la posibilidad de solicitar retrasos en el pago de alquiler a sus propietarios. A pesar de la situación de crisis actual, el inquilino de vivienda habitual está obligado a continuar pagando la cuota de alquiler, es por ello que, en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, existe esa opción de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota.

En el caso de que el arrendador tenga menos de 10 viviendas en propiedad, será necesario un acuerdo entre ambas partes, y el propietario tendrá siete días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas.

Para el caso de que no se llegue a un acuerdo, pues el pequeño propietario no tiene obligación de afrontar la moratoria, usted como inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas directas al Estado para afrontar el pago del alquiler.

Nos estamos refiriendo a una línea de créditos anunciada por el Gobierno que concederá el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de manera que los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán solicitar un préstamo sin intereses a devolver en seis años, prorrogables excepcionalmente otros cuatro años, y cubrirá un máximo de seis meses de alquiler.

En conclusión, la obligación de pagar las cuotas de alquiler no desaparece a pesar de las circunstancias extraordinarias en que nos encontramos y, por tanto, si no se llega a un acuerdo con el propietario y se deja de pagar la renta, el arrendador podrá instar las actuaciones previstas en el contrato para el caso de incumplimiento, lo que incluye la ejecución de las garantías entregadas y también, en última instancia, iniciar los trámites de desahucio; aunque para ello habrá que esperar a que finalice el estado de alarma, pues el Real Decreto-ley 11/2020 establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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