Me voy a divorciar y quiero comprar a mi ex su parte de la casa, ¿qué debo hacer?

Es una casa a nombre de los dos y al 50%, pero quiero saber si se tasa igual para mí que ya soy propietaria que para una posible compradora ajena

Foto: Me voy a divorciar y quiero compar a mi ex su 50% de la casa. (iStock)
Me voy a divorciar y quiero compar a mi ex su 50% de la casa. (iStock)

Me voy a divorciar y me interesaría comprarle el 50% de la vivienda a mi ex. Es una casa a nombre de los dos y al 50%, pero quiero saber si se tasa igual para mí que ya soy propietaria que para una posible compradora ajena. La casa está valorada en 600.000 euros.

Son varias las opciones que se pueden plantear en caso de divorcio respecto a la vivienda común. Entre ellas, nos encontramos con la venta de la vivienda a una tercera persona, la conservación de la vivienda en copropiedad, la compraventa entre los cónyuges, como en su caso, o la extinción del condominio, que sería la opción más sencilla.

Para el supuesto de la compraventa entre los miembros de la expareja, al igual que si se tratase de una venta a un tercero, el cónyuge comprador deberá abonar al vendedor el precio por la parte de la casa que corresponda, en este caso el 50%, según el valor de mercado de la misma o el precio que ambos acuerden.

Para formalizar la compra, los excónyuges deberán acudir al notario y elevarla a escritura pública notarial, lo que posteriormente les permitirá cambiar el titular en el registro.

La compraventa supondrá, además de los gastos notariales y las tasas por cambio de titular registral, el abono del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que, dependiendo de la comunidad autónoma, será de entre el 6-10% del valor de la vivienda.

Cabe añadir que este mismo resultado puede conseguirse igualmente con la mencionada extinción del condominio, mediante la cual uno de los cónyuges transmite su parte al otro, de una manera mucho más sencilla y barata, en lugar de realizar una compraventa.

La extinción del condominio tiene como finalidad disolver la propiedad común de la vivienda, es decir, que la vivienda deje de ser propiedad de ambos y pase a pertenecer en su totalidad a uno solo de los cónyuges. Uno de los cónyuges cederá al otro su parte en la propiedad de la vivienda a cambio de algo, normalmente una compensación económica.

En la práctica, las soluciones más frecuentes son:

1.- Cesión a cambio del pago de la hipoteca. El cónyuge que cede su parte de la vivienda lo hace a cambio de que el otro, que se queda con la casa, asuma el pago de la totalidad de las cuotas de hipoteca que restan por pagar.

2.- Cesión a cambio de una compensación económica. El cónyuge que cede su parte de la casa recibe a cambio una cantidad de dinero en metálico u otra compensación económica. Esta opción es más recomendable que la compraventa entre cónyuges cuando lo que se busca es traspasar una parte de la propiedad de la vivienda de un cónyuge al otro; su principal ventaja es que supone un importante ahorro fiscal, reduciendo considerablemente el coste de la trasmisión.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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