¿Se pueden repercutir los gastos de comunidad a un alquiler de renta antigua?

En un contrato de alquiler de renta antigua (del año 1965), ¿pueden repercutirse todos los gastos de la comunidad como el seguro del inmueble o gastos financieros?

Foto: ¿Se pueden repercutir los gastos de comunidad a un alquiler de renta antigua? (EFE)
¿Se pueden repercutir los gastos de comunidad a un alquiler de renta antigua? (EFE)

En un contrato de alquiler de renta antigua (del año 1965), ¿pueden repercutirse todos los gastos de la comunidad como el seguro del inmueble, honorarios de administración o gastos financieros?

El contrato de alquiler de renta antigua es el firmado desde la aprobación del Texto Refundido recogido en la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 hasta 1985. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los contratos de alquiler firmados antes del 9 de mayo de 1985 se regían por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En los contratos de renta antigua puedes repercutir prácticamente todos los gastos relacionados con el inmueble. En virtud del artículo 102, los aumentos del coste de los servicios y suministros podían ser exigidos por el arrendador a los inquilinos comprendidos en el artículo 95 con los límites establecidos en los artículos 96.6, 99.2 y 100.4. Dichos artículos fueron derogados por las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la LAU de 1994 y, desde el 1 de enero de 1995, la repercusión de los gastos de servicios y suministros de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 en vigor a 1 de enero de 1995 se rigen por al apartado 10.5 de la Disposición Transitoria 2ª, que se refiere a las viviendas.

Para el arriendo de locales de negocio rige el apartado 9 de la Disposición Transitoria 3ª. Por servicios y suministros repercutibles hay que entender los que benefician al arrendatario directamente como son los gastos de portería o conserjería, de mantenimiento y consumo eléctrico del ascensor, de limpieza, de mantenimiento e instalación de extintores, la tasa de basuras, la calefacción y cualquier suministro de coste individualizable por aparatos contadores como el agua, la electricidad y el gas.

Ahora bien, la jurisprudencia de las audiencias provinciales excluye al arrendatario del pago de algunos gastos de la comunidad de propietarios, como las pólizas de seguro y la administración de fincas (Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 26 de diciembre de 2005).

Los gastos generales del edificio en régimen de propiedad horizontal incluyen servicios y suministros como el ascensor. Pero estos no se identifican con aquellos. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15-1-2006, Sección 5ª, no incluye como gastos de comunidad repercutibles, considerando que el concepto gastos de comunidad es más amplio que el de servicios y suministros, los honorarios de aparejador y procurador, los de administración y los de reparación de tela asfáltica.

Si el contrato es posterior a 1 de julio de 1964, como en su caso, el arrendatario podía estar pagando los servicios y suministros y sus aumentos por pacto con el arrendador, tal y como permitía el artículo 98 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este caso el arrendador solo podía repercutir partidas nuevas que se produjeran después del 1 de enero de 1995, así como la diferencia con las que antes se satisfacían. La repercusión de los servicios y suministros es facultativa para el arrendador. Una vez los ha reclamado conforme a lo dicho, el impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato de alquiler y desahucio (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 20-7-2011).

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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