Quiero alquilar un piso de mi propiedad a mi hijo, ¿puede desgravarse en la renta?
Quiero alquilar una vivienda de mi propiedad a mi hijo, ¿puede desgravarse en la declaración de la renta las cantidades pagadas por el alquiler?
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Quiero alquilar una vivienda de mi propiedad a mi hijo, ¿puede desgravarse en la declaración de la renta las cantidades pagadas por el alquiler?
Su hijo, como arrendatario, podrá deducirse parte de las cantidades pagadas como renta en cuanto a la declaración del IRPF, pero, para saber en qué cuantía, será necesario acudir a las deducciones establecidas sobre este impuesto en la regulación de la comunidad autónoma en la que él resida, puesto que, a pesar de su existencia en el pasado, actualmente no existe una deducción estatal sobre este concepto.
Entendemos importante que conozca que todas las comunidades autónomas establecen deducciones por las cantidades pagadas en concepto de renta, a excepción de la Comunidad de Murcia, en la que no se establece deducción alguna ni para el arrendatario ni para el arrendador.
Puesto que desconocemos la comunidad autónoma en la que su hijo reside, y por tanto la legislación que le sería aplicable, pondremos, a modo de ejemplo, las deducciones existentes en la Comunidad de Madrid.
Para los arrendatarios residentes en ella, la deducción disponible para la renta del año 2019 es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años cuyas ganancias anuales sean inferiores a 25.620 euros en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta.
Además, también podrán disfrutar de esta bonificación los arrendatarios con más de 35 años, pero menos de 40, siempre que durante el año 2019 se hayan encontrado en situación de desempleo al menos 183 días y hayan soportado cargas familiares, en concreto, dos familiares a su cargo.
Se establece igualmente como requisito necesario que las cantidades pagadas en concepto de alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente además de haber cumplido el requisito de depositar la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en el apartado 'Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento' del Anexo B. 6) de su declaración.
*Beatriz Herrera, abogada de Lean Abogados.
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