¿Puedo poner a mis hijos menores como propietarios en la compra de una vivienda?
¿Puedo poner a mis hijos menores como propietarios en la compra de una vivienda?, ¿y en la hipoteca?
¿Puedo poner a mis hijos menores como propietarios en la compra de una vivienda?, ¿y en la hipoteca?
Cualquier negocio jurídico exige la capacidad de los otorgantes del mismo. De acuerdo con nuestra legislación, la anterior exigencia conlleva la necesidad de que las partes ostenten tanto capacidad jurídica como capacidad de obrar, entendiendo esta última como la posibilidad de una persona para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones.
¿Tiene, entonces, un menor de edad capacidad de obrar para celebrar un contrato de compraventa o un préstamo hipotecario? La regla general establecida en nuestro ordenamiento nos dice que un menor de edad solo podrá adquirir un inmueble por medio de sus progenitores o de quien ostente su patria potestad.
Por ello, partiendo de la premisa de que la compraventa no le va a suponer ningún perjuicio al menor, podrá realizarse la misma pero deberán ser ustedes, los padres, quienes actúen como representantes legales.
Cuestión distinta es la formalización de la hipoteca. El artículo 166 del Código Civil exige, en un principio, autorización judicial para formalizar una hipoteca a nombre de un menor.
Ahora bien, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido que los titulares de la patria potestad de un menor pueden realizar, de formal simultánea, la compra e hipoteca de un bien inmueble sin necesidad de recabar autorización judicial.
Por último, deberá tenerse en cuenta el origen del dinero con el que se va a realizar el pago del precio de la vivienda, la entrada de la hipoteca, etc. Si el importe correspondiente proviene de los padres o titulares de la patria potestad el negocio jurídico podría ser entendido como una donación, conllevando así la necesidad de liquidar determinados impuestos.
*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.
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