Tengo el usufructo vitalicio de un piso, ¿puede embargarlo el banco?
Tengo el usufructo vitalicio de un apartamento, ¿podría embargarlo el banco en caso de deudas con él?
Tengo el usufructo vitalicio de un apartamento, ¿podría embargarlo el banco en caso de deudas con él?
En este caso, la respuesta sería afirmativa, es decir, podría embargarse la nuda propiedad de una vivienda (situación en la que queda el derecho de propiedad cuando sobre el bien se ha constituido un derecho de usufructo), pues no deja de ser un auténtico derecho de propiedad que tiene limitado los derechos de uso y disfrute del inmueble para el propietario.
El usufructuario no es propietario de la vivienda, por lo que la entidad financiera podría embargar el inmueble y podría, incluso, subastar o rematar su nuda propiedad.
En definitiva, la nuda propiedad es embargable, enajenable y negociable, indicando en todo caso que tiene la limitación del usufructo. No obstante, en ningún momento podría afectar a los derechos del usufructuario.
*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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