Si tengo un préstamo sin intereses, ¿puedo devolverlo en especie con un piso?
¿Si tengo concedido un préstamo sin intereses, es posible devolverlo en especie, por ejemplo, entregando un inmueble en lugar del dinero?
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¿Si tengo concedido un préstamo sin intereses, es posible devolverlo en especie, por ejemplo, entregando un inmueble en lugar del dinero?, ¿cuáles serían las consecuencias fiscales?
El artículo 1.740 Código Civil (CC) define este tipo de contrato como aquel mediante el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Asimismo, el artículo 312 del Código de Comercio establece que “Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor, será en daño o en beneficio del prestador”.
Ahora bien, también el CC en su artículo 1.255 recoge que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Por lo tanto, en un principio, no cabría devolver el préstamo en especie debido a la naturaleza y tipología del contrato ante la que nos encontramos; no obstante, todo dependerá de los acuerdos alcanzados por los intervinientes o de si la otra parte se muestra conforme con modificar el contrato de préstamo añadiendo esta posibilidad.
*Nerea Isasti, abogada de Lean Abogados.
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