Si cambio la hipoteca de banco, ¿pierdo la desgravación por vivienda?

Tengo una vivienda. Me desgravo, ya que el préstamo es anterior a 2013. Me planteo cambiar de hipoteca para mejorar las condiciones, ¿puedo seguir desgravándome?

Foto: Si cambio la hipoteca de banco, ¿pierdo la desgravación por vivienda? (iStock)
Si cambio la hipoteca de banco, ¿pierdo la desgravación por vivienda? (iStock)

Tengo una vivienda. Me desgravo como vivienda habitual, ya que el préstamo es anterior a 2013. Me planteo cambiar de hipoteca para mejorar las condiciones, ¿puedo seguir desgravándome? Por subrogación entiendo que sí, puesto que la financiación no se anula y sigue viva.

En primer lugar, debemos hacer referencia a la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, donde se establece que podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Asimismo, el artículo 68.1.1º de la citada ley reza que en los casos de financiación ajena (préstamo/crédito) son deducibles la amortización del capital concedido, los intereses y los demás gastos derivados con la adquisición de la vivienda habitual.

En este supuesto, a pesar de no mencionarse nada en la ley, si cambia de hipoteca para mejorar sus condiciones, podrá seguir aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este sentido, destacan consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V2872-15 o la V0199-17, que establecen que el cambio de préstamo hipotecario (ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad) no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción.

Por tanto, usted podrá seguir aplicándose la deducción siempre que su importe total se destine a financiar la deuda pendiente de pago, correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y demás costes y gastos deducibles. Así, esto se le aplicará tanto si cambia de entidad financiera como si no, pues la deducción será la misma en ambas situaciones.

*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.

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