He firmado un alquiler y he dado la fianza, si me echo para atrás, ¿la pierdo?
He firmado un contrato de alquiler para entrar a vivir el 1 de noviembre y he adelantado dos meses de fianza. Si me echo para atrás y no quiero ya el alquiler, ¿puedo rescindirlo?
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He firmado un contrato de alquiler para el 1 de noviembre y he adelantado dos meses de fianza. Si me echo para atrás y no quiero ya el alquiler, ¿puedo rescindirlo? ¿O como ya he firmado el contrato tendría que pagarle ya todo el primer año, que es el mínimo obligatorio hasta poder dejar el alquiler con el preaviso?
La respuesta a su consulta dependerá de ante qué tipo de arrendamiento nos encontramos. En principio, por lo que usted nos comenta, habría firmado un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, puesto que el art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre de 1994 (LAU) especifica que la fianza consiste en el equivalente a una mensualidad para arrendamientos de vivienda y de dos para los de uso distinto de vivienda.
De estar en lo cierto, y, atendiendo a lo que el citado texto legal nos indica, su contrato se rige por la voluntad de las partes (lo que ustedes libremente hayan pactado en el contrato); en su defecto, por lo dispuesto en la LAU y supletoriamente lo especificado en el Código Civil (CC).
En este caso, en la LAU no se regulan ni la duración ni la extinción del contrato, cuestiones que sí se regulan para los de arrendamiento de vivienda; por otro lado, el CC solamente nos indica que el arrendamiento debe tener una duración determinada (art.1543 CC), por lo que deberá atenerse a lo que hayan firmado.
Si por el contrario ha otorgado una fianza equivalente a dos meses encontrándose en un contrato de arrendamiento de vivienda, como hemos dicho, en la LAU sí está regulada la extinción contractual; concretamente, en su artículo 11, se recoge la posibilidad de desistimiento del contrato por parte del arrendatario (usted), pero solamente si han transcurrido seis meses desde su inicio y habiéndoselo comunicado al arrendador con 30 días de antelación.
Por lo tanto, por un lado, de hallarnos ante un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, como hemos visto, tendrá que atenerse a lo que ha firmado; si han acordado que el plazo mínimo sería un año, lo más probable es que también hayan recogido una indemnización para el arrendador de no cumplirse dicho plazo.
De hallarnos ante uno de arrendamiento de vivienda, para que le devuelvan la fianza, deben haber transcurrido al menos seis meses y, además, de no ser así, puede que a mayores tenga que pagarle una indemnización al arrendador si así lo han establecido, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.
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