Quiero donar el 33% de un piso a uno de mis dos hijos sin que repercuta en la herencia
Quiero donar el 33% de una propiedad a uno de mis dos hijos sin que repercuta en la herencia futura. ¿Cómo debo hacerlo?
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Quiero donar el 33% de una propiedad a uno de mis dos hijos sin que repercuta en la herencia futura.
Para responder a su consulta acudimos al Código Civil (CC) que regula tanto las donaciones como las herencias. No obstante, primero resulta necesario aclarar ciertas cuestiones: nuestra normativa protege la sucesión de los herederos forzosos – descendientes, a falta de los anteriores, ascendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el CC-, esto quiere decir que, imperativamente, parte de su herencia debe ser para dichos herederos, sea cual sea su voluntad. Esta porción será la legítima.
Indica el artículo 818 CC que para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, agregándole el de las donaciones; más concretamente, el heredero forzoso deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante (usted) en vida de éste.
Ahora bien, si usted lo dispone expresamente, los herederos forzosos solamente tendrán que traer la donación si resulta ser inoficiosa (artículo 1036 CC), esto quiere decir que, mientras la legítima no se vea dañada, las donaciones hechas a los legitimarios deben ser respetadas, en caso contrario, se verán reducidas en cuanto a su exceso.
Por lo tanto, mientras ese 33% de la propiedad que usted le dona a su hijo (heredero forzoso), no dañe la parte que el resto de herederos forzosos deben heredar (legítima), la herencia no repercutirá a dicha donación; pero, de dañarla, no puede hacer nada para que esta no se vea reducida.
*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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