¿Debería poner a nombre de mi pareja una casa si solo yo voy a pagar la hipoteca?
Vivo con mi pareja y tenemos un hijo en común. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Vamos a comprar una vivienda y la idea es ponerla a nombre de los dos
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Vivo con mi pareja y tenemos un hijo en común. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Vamos a comprar una vivienda y la idea es ponerla a nombre de los dos, pero solo yo trabajo. No sé si puede ponerse la hipoteca a nombre de los dos o solo al mío, ya que me preocupan las consecuencias en caso de ruptura. ¿Qué podría pasar? No quisiera verme en una situación de estar pagando la hipoteca sin estar viviendo en la casa. También me gustaría saber se es conveniente formalizar la relación como pareja de hecho.
La compra de una vivienda por una pareja no casada en régimen de gananciales dará lugar a una situación de proindiviso o comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
La comunidad de bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.
En el caso de los inmuebles, su adquisición generalmente se formaliza mediante escritura pública, en la que las partes dejan constancia por escrito de sus acuerdos en referencia a ese bien, como por ejemplo el porcentaje que cada uno adquiere, en proporción a la aportación dineraria que cada uno hace.
Además, la redacción es realizada por un notario, que velará para que esos acuerdos se adecuen a la legalidad y controlará la validez del negocio, además de garantizar la identidad y capacidad de los intervinientes, entre otras cosas.
En este caso concreto, sería recomendable acordar una serie de reglas aplicables en caso de separación y elevarlas a escritura pública para que, en caso de separación, se llevara a cabo lo pactado entre ambos.
Respecto de la hipoteca, serán los bancos quienes, tras un estudio individualizado de vuestro caso particular, decidan o no cocederos la hipoteca. En principio, una hipoteca puede constituirse a favor de dos personas, aunque debido a la situación de desempleo de su pareja, será el banco, previo estudio, quien realice un estudio de riesgos.
Respecto a si es conveniente o no formalizar la relación como pareja de hecho, en lo que respecta a la adquisición de un inmueble, no tiene ventajas ni inconvenientes, puesto que formalizar la relación como pareja de hecho no crea ningún régimen económico distinto, por lo tanto, si el bien es adquirido por ambos, sería una comunidad de bienes.
*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.
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