En la venta de una casa por contrato de permuta, ¿qué pasos hay que dar?

Tenemos una vivienda que queremos vender y solo tenemos escritura de permuta. ¿Es posible hacer la venta o hay que escriturar a nuestro nombre?

Foto: En la venta de una casa por contrato de permuta, ¿qué pasos hay que dar? (EFE)
En la venta de una casa por contrato de permuta, ¿qué pasos hay que dar? (EFE)

Tenemos una vivienda que queremos vender y solo tenemos escritura de permuta. ¿Es posible hacer la venta o hay que escriturar a nuestro nombre? Si es así, ¿qué pasos hay que seguir?

El contrato de permuta viene regulado en nuestro Código Civil (CC), en el cual se recogen cuatro artículos sobre el tema y se indica que todo lo que no se regule en estos, se regulará conforme al contrato de compraventa.

Según el art. 1278 CC, no es necesaria ninguna forma especial para este tipo de contrato, únicamente se requiere de la capacidad suficiente de las partes contratantes, su voluntad manifiesta y el acuerdo de las cosas a intercambiar. Por tanto, el contrato de permuta es un título hábil para la transmisión del dominio.

En cuanto al registro de la propiedad, por la formulación de su consulta, entiendo que sí está registrada, pero a nombre del antiguo propietario; de ser así, como usted tiene el contrato firmado por este, de existir algún problema, siempre puede ponerlo a su nombre, pero no es un requisito para proceder a la venta.

El registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles; entre sus fines, se encuentran la seguridad jurídica de los derechos inscritos y del tráfico de bienes inmuebles, la colaboración para evitar los fraudes y estafas (como en caso de una doble venta), la presunción de que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, la protección del principio de fe pública registral a quien adquiere de buena fe de un titular registral por título oneroso y a su vez inscribe el derecho adquirido…

No se encuentra entre los efectos de la inscripción la adquisición de la propiedad. En caso de que no exista registro alguno, obviando la complejidad que puede suponer para su venta, debido a la desconfianza que pueda suscitar sobre los posibles compradores, tampoco debería suponer mayor problema, dado que, como hemos visto, el registro no es constitutivo del derecho de propiedad sobre el inmueble.

Por tanto, el inmueble se ha adquirido a través de un negocio jurídico, y es este, y no la forma en que se haya documentado el negocio, lo que hace que la vivienda sea de su propiedad. Es cierto que la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad protegen y son recomendables, pero no hacen que un bien le pertenezca, sino que sirven para probarlo.

*Nerea Isasti Otero y Rubén Crespo Cortés, abogados de Lean Abogados.

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