¿Se puede embargar un usufructo a una persona de más de 65 años?

Me gustaría saber si los usufructos pueden ser embargables a una persona de la tercera edad. Mi padre tiene una deuda con un banco y no se encuentra en la capacidad de pagar

Foto: ¿Se puede embargar un usufructo a una persona de más de 65 años? (iStock)
¿Se puede embargar un usufructo a una persona de más de 65 años? (iStock)

Me gustaría saber si los usufructos pueden ser embargables a una persona de la tercera edad. Mi padre tiene una deuda con un banco y no se encuentra en la capacidad de poder pagar sus obligaciones. Su única fuente de ingresos son los usufructos.

El usufructo de un bien inmueble es el derecho real de goce o disfrute de un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser. Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 467 del Código Civil.

Así, el bien inmueble sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo a su inicial propietario, pudiendo su dueño gravarlo, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido.

Por tanto, el usufructuario tiene la posesión del inmueble, pero no la propiedad, pudiendo utilizarlo y disfrutarlo, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de él por no ostentar el derecho de propiedad sobre el mismo.

El derecho de usufructo puede ser arrendado y enajenado y, por tanto, embargado, tal y como se desprende del artículo 480 CC: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.

Por lo expuesto, un derecho de usufructo, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, es embargable, pudiendo asimismo anotar el embargo en el Registro de la Propiedad.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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