Con una minusvalía del 66%, ¿si compro un suelo tengo reducción de impuestos?

Tengo una minusvalía del 66% y voy a comprar unos terrenos. ¿Tengo reducción del impuesto de transmisiones?

Foto: Con una minusvalía del 66%, ¿si como un suelo tengo reducción de impuestos? (iStock)
Con una minusvalía del 66%, ¿si como un suelo tengo reducción de impuestos? (iStock)

Tengo una minusvalía del 66% y voy a comprar unos terrenos. ¿Tengo reducción del impuesto de transmisiones?

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos tipos de negocios jurídicos en sus tres modalidades.

La primera de ellas, transmisiones patrimoniales onerosas (ITP), grava principalmente las transmisiones de bienes y derechos, la constitución de derechos reales y las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, todos de carácter oneroso.

La segunda, operaciones societarias (OS), grava la constitución y disolución de sociedades, el aumento y reducción de capital y las aportaciones de socios que no supongan aumento del capital social.

La última de las modalidades, actos jurídicos documentados (AJD), y por lo que respecta a los documentos notariales, grava las escrituras públicas, las actas y los testimonios notariales.

Existe un gravamen variable —un porcentaje sobre el valor de lo elevado a público— y un gravamen fijo, por folio o pliego. La primera de las modalidades es incompatible con la segunda (OS), con el gravamen variable de la tercera (AJD) y con el IVA.

Según la Comunidad Autónoma en que este situado el bien que se quiere adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además depende de la naturaleza del bien, su valor y las características personales del adquiriente.

Existen beneficios de carácter autonómico por este impuesto, los casos de adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que este adquiera para sí.

Las Comunidades Autónomas que aplican una rebaja sobre el ITP si el adquiriente es una persona con discapacidad son: Andalucía (3,5% en lugar de 8%), Aragón (una bonificación del 12,5% en la cuota), Canarias (que pasa del 6,5% al 4%), Cantabria (del 10% al 5%), Castilla y León (del 8% al 4%), Cataluña (del 10% al 5%), Comunidad Valenciana (del 10% al 4%), Extremadura (con una bonificación del 20% en la cuota), Galicia (pasando del 10% al 3%) y, por último, La Rioja (que pasa del 7% al 5%).

Por tanto, si la transmisión que da origen al hecho imponible del impuesto no es la compra de una vivienda de uso habitual por o para una persona con los porcentajes de discapacidad referidos anteriormente, se deberá pagar el impuesto sin reducción, es decir, con el tipo de gravamen que se imponga en cada Comunidad Autónoma.

Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario