Tengo una deuda con Hacienda. Si dono un piso a mi hijo, ¿pueden embargarlo?

Tengo una vivienda y quiero donársela a mi hijo. Si dentro de un año o más, Hacienda quiere embargarme, ¿puede embargar la casa a nombre de mi hijo?

Foto: Tengo una deuda con Hacienda. Si dono un piso a mi hijo, ¿pueden embargarlo? (iStock)
Tengo una deuda con Hacienda. Si dono un piso a mi hijo, ¿pueden embargarlo? (iStock)

Tengo una vivienda y quiero donársela a mi hijo. Si dentro de un año o más, Hacienda quiere embargarme, ¿puede embargar la casa a nombre de mi hijo?

Es frecuente, durante los últimos años, la utilización, por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, de la figura de la derivación de responsabilidad, tanto para aumentar los objetivos para el cobro de deudas tributarias (responsabilidad solidaria), como para impedir que una deuda devenga incobrable en los casos en que el contribuyente carezca de patrimonio embargable (responsabilidad subsidiaria).

La derivación de responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, es un instrumento que permite a la Agencia Tributaria exigir a un tercero el pago de las deudas tributarias que no le son propias.

No en vano, el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, con lo que se está declarando responsables tributarios solidarios a los familiares que mediante cualquier negocio jurídico o contrato (donaciones) reciben los bienes del deudor principal, dificultando con ello el cobro de la deuda por la Administración tributaria.

El plazo de derivación de responsabilidad es de cuatro años desde que acaba el plazo de pago voluntario del deudor principal, pero, si la transmisión del inmueble que motiva dicha derivación de responsabilidad es posterior a esa fecha, el plazo contará desde la fecha de la referida transmisión.

Consecuentemente, cuando alguien que tiene deudas tributarias (e incluso ignorando tener tales deudas) dona a un hijo una vivienda, dicha vivienda puede ser afectada por las posibles deudas tributarias del donante.

*Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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