Mi madre tiene una pensión no contributiva, si vende su casa, ¿puede perderla?
Mi madre, de 85 años, es beneficiaria de la pensión no contributiva en Málaga. Si vende su vivienda habitual para comprar otra, ¿puede perder la pensión?
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Mi madre, de 85 años, es beneficiaria de la pensión no contributiva en Málaga. Si vende su vivienda habitual para comprar otra, ¿puede perder la pensión?, ¿y si reparte el dinero entre sus hijos y algún nieto?
Para responder a su pregunta, debemos acudir al Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
De acuerdo con este, el derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando el beneficiario, en este caso su madre, perdiese la condición de residente legal o traslade su residencia fuera del territorio español, disponga de rentas o ingresos suficientes o fallezca.
En cuanto a la segunda de las causas, que es la que aquí se cuestiona, se considera que existen rentas suficientes cuando, aquellas de las que disponga o prevea disponer el interesado, en cómputo anual de enero a diciembre, sean superiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esto es, para el año 2020, deberían ser superiores a 5.538,40 euros.
Para saber si se llegaría a superar esta cantidad, que comportaría la pérdida del derecho a la pensión no contributiva, se consideran ingresos computables aquellos que provengan de elementos patrimoniales.
Por ello, el beneficio obtenido con la venta del inmueble sí sería tenido en cuenta a la hora de calcular si se excede de la cantidad anteriormente mencionada.
La jurisprudencia se ha pronunciado a este respecto. En concreto, en un caso similar al que usted nos plantea, dicha jurisprudencia consideró que la operación resultante tras la venta de una vivienda habitual y compra de una nueva con idéntica finalidad (siempre que cause un incremento patrimonial) será renta de capital computable (artículo 144.5 LGS) y que si tal incremento excede de la cuantía de la pensión en su modalidad no contributiva, la misma podría verse comprometida.
Esta respuesta sería aplicable a las dos preguntas que nos plantea, ya que siempre que se cause un incremento patrimonial, este se tendrá en cuenta como renta de capital computable.
*Beatriz Herrera del Campo y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.
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