En 2012 compré un piso al contado, ¿puedo reclamar al banco los gastos de la compra?

En el año 2012 compré una vivienda nueva, al contado. ¿Puedo reclamar al banco los gastos generados por la compra (notaria, registro, etc)?

Foto: En 2012 compré un piso al contado, ¿puedo reclamar al banco los gastos de la compra? (iStock)
En 2012 compré un piso al contado, ¿puedo reclamar al banco los gastos de la compra? (iStock)

En el año 2012 compré una vivienda nueva, al contado. ¿Puedo reclamar al banco los gastos generados por la compra (notaria, registro, etc)?

En los últimos años, las reclamaciones a las entidades financieras por las cantidades desembolsadas en concepto de gastos de hipoteca han inundado nuestros juzgados.

A pesar de los cambios de criterio en nuestros órganos judiciales, parece que, finalmente, se han de devolver al deudor hipotecario los gastos de registro, los gastos notariales (al menos el 50% de los mismos), los gastos de gestoría y, aunque con ciertas reservas, los gastos de tasación.

Ahora bien, en el supuesto que nos plantea no se menciona la existencia de una hipoteca, al contrario, se habla del pago “al contado” de la vivienda, por lo que se deduce que no existió un préstamo hipotecario y que los gastos a los que hace referencia son los generados con motivo de la formalización en escritura pública, y posterior inscripción en el correspondiente registro, de la compraventa.

Igualmente, parece poder deducirse de la literalidad de la cuestión planteada que la compra del inmueble se ha realizado al banco, es decir, que el propio vendedor ha sido la entidad financiera, ya que, de lo contrario, no tendría ni siquiera sentido plantear esta posibilidad por no formar parte la entidad bancaria del contrato de compraventa.

Aún así, aunque efectivamente el inmueble se hubiese adquirido directamente del banco, la corriente jurisprudencial y doctrinal recientemente creada, y a la que se hacía referencia al inicio, no contempla como tal la reclamación de los gastos de compraventa; por lo que, para que le devuelvan tales cantidades tendría que demostrar la abusividad de la cláusula en cuestión para, una vez declarada abusiva la misma, obtener su nulidad y el correspondiente reembolso de las cantidades.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

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