En 2008 compramos un piso con hipoteca, ¿aún se pueden reclamar los gastos al banco?

En 2008, compramos —mediante hipoteca y con subvención por parte de la Xunta de Galicia por compra de vivienda usada y ser menores de 35 años— un piso. ¿Podemos reclamar los gastos?

Foto: En 2008 compramos un piso con hipoteca, ¿aún se pueden reclamar los gastos al banco? (iStock)
En 2008 compramos un piso con hipoteca, ¿aún se pueden reclamar los gastos al banco? (iStock)

En 2008, compramos mediante hipoteca y con subvención por parte de la Xunta de Galicia por compra de vivienda usada y ser menores de 35 años un piso. ¿Podemos reclamar al banco los gastos generados por la compra (notaría, registro, etc.)?

Lo primero que debe saber es que no existe un criterio unánime en la jurisprudencia acerca del plazo en el que se puede proceder a la reclamación de los gastos de hipoteca.

La opción más favorable a los consumidores se basa en considerar que lo que se está ejercitando es la acción de nulidad radical, basada en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley General del Consumidor, que sería imprescriptible, puesto que no está sujeta a plazo, incluyendo incluso las hipotecas que se encuentren canceladas.

Por su parte, el Ministerio de Consumo ha publicado recientemente que el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.964 del Código Civil, los cuales comenzarán a contar desde que el consumidor pudiese tener conocimiento de su carácter abusivo que, en el presente supuesto, es desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, de 23 de diciembre, la cual declaraba la nulidad de los gastos hipotecarios.

Por último, en menor medida y de forma más restrictiva, se ha considerado de aplicación el artículo 1.301 del Código Civil, relativo al plazo de cuatro años, para poder ejercitar el plazo de anulabilidad que comenzaría a contar desde la consumación del contrato. Debido a lo anterior, si aplicamos el criterio más amplio, se podría proceder a la reclamación de los citados gastos de hipoteca, sin embargo, correríamos el riesgo de que el juzgado desestimara la demanda y de una eventual condena en costas.

*Beatriz Herrera del Campo y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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