¿Tiene la agencia inmobiliaria la obligación de guardar los contratos de alquiler?
Quería saber si la inmobiliaria tiene la obligación y el deber de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su mediación
Quería saber si la inmobiliaria tiene la obligación y el deber de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su mediación.
Para responder adecuadamente a su pregunta, debemos partir de la premisa de que cuando un propietario decide contratar los servicios de una inmobiliaria, bien para vender o bien para arrendar un inmueble del que es propietario, ambas partes deben suscribir un contrato denominado de mediación o corretaje, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización, aproximación de futuros contratantes y a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.
Pues bien, en virtud del mismo, una persona (oferente) encarga a la otra (corredor o mediador) que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacer una retribución económica en el supuesto de que dicho contrato llegue a perfeccionarse.
Por tanto, el contrato de mediación o corretaje obliga al corredor a desarrollar una determinada actividad de gestión en orden a procurar la celebración del negocio que persigue el oferente, teniendo además como obligaciones complementarias las de información, discreción, lealtad y rendición de cuentas, pero, sin embargo, no pesa sobre el corredor la obligación de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su trabajo, debido a que el objeto del contrato de mediación es poner en contacto a comprador y vendedor o a arrendador y arrendatario, de modo tal que el cumplimiento del contrato de mediación o corretaje se produce por parte del corredor cuando este pone en contacto a ambas partes de un contrato, bien sea de arrendamiento o bien de compraventa.
Todo ello, sin perjuicio de los pactos que puedan acordarse entre las partes amparados por la autonomía de la voluntad.
*Gema Luna Extremera y Beatriz Herrera del Campo, abogadas de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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