¿Tiene la agencia inmobiliaria la obligación de guardar los contratos de alquiler?

Quería saber si la inmobiliaria tiene la obligación y el deber de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su mediación

Foto: ¿Tiene la agencia inmobiliaria la obligación de guardar los contratos de alquiler? (iStock)
¿Tiene la agencia inmobiliaria la obligación de guardar los contratos de alquiler? (iStock)

Quería saber si la inmobiliaria tiene la obligación y el deber de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su mediación.

Para responder adecuadamente a su pregunta, debemos partir de la premisa de que cuando un propietario decide contratar los servicios de una inmobiliaria, bien para vender o bien para arrendar un inmueble del que es propietario, ambas partes deben suscribir un contrato denominado de mediación o corretaje, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización, aproximación de futuros contratantes y a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.

Pues bien, en virtud del mismo, una persona (oferente) encarga a la otra (corredor o mediador) que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacer una retribución económica en el supuesto de que dicho contrato llegue a perfeccionarse.

Por tanto, el contrato de mediación o corretaje obliga al corredor a desarrollar una determinada actividad de gestión en orden a procurar la celebración del negocio que persigue el oferente, teniendo además como obligaciones complementarias las de información, discreción, lealtad y rendición de cuentas, pero, sin embargo, no pesa sobre el corredor la obligación de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su trabajo, debido a que el objeto del contrato de mediación es poner en contacto a comprador y vendedor o a arrendador y arrendatario, de modo tal que el cumplimiento del contrato de mediación o corretaje se produce por parte del corredor cuando este pone en contacto a ambas partes de un contrato, bien sea de arrendamiento o bien de compraventa.

Todo ello, sin perjuicio de los pactos que puedan acordarse entre las partes amparados por la autonomía de la voluntad.

*Gema Luna Extremera y Beatriz Herrera del Campo, abogadas de Lean Abogados.

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