Mi casero falleció y su hijo quiere subirme el alquiler, ¿puede hacerlo?

Mi casero falleció hace unos meses. Su hijo me ha comunicado que es el nuevo propietario y me quiere subir el alquiler, haciendo un nuevo contrato

Foto: Mi casero falleció y su hijo quiere subirme el alquiler, ¿puede hacerlo? (iStock)
Mi casero falleció y su hijo quiere subirme el alquiler, ¿puede hacerlo? (iStock)

Mi casero falleció hace unos meses. Su hijo me ha comunicado que es el nuevo propietario y me quiere subir el alquiler, haciendo un nuevo contrato. El contrato se firmó en enero de 2018. ¿Puede el nuevo propietario subirme el alquiler y obligarme a firmar un nuevo contrato o tiene que respetar el contrato firmado?

En este caso, su arrendamiento se encontraría sujeto a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) de modo que para responder a la pregunta que nos plantea se hace necesario acudir a lo dispuesto en ella.

Partimos de la consideración de que su arrendador era el propietario de la vivienda y no el usufructuario de la misma, lo cual resulta importante para acotar la normativa aplicable.

Para responder a su pregunta comenzaremos a exponer las diferentes situaciones ante las que nos podemos encontrar tras la muerte del arrendador. Entendemos que, de acuerdo con la pregunta que nos plantea, a la muerte del arrendador solo existía un heredero y este adquiere la propiedad de la vivienda tras la aceptación y adjudicación de la herencia, convirtiéndose en el nuevo arrendador. Pues bien, en este supuesto, la muerte del arrendador no afectará al contrato de arrendamiento, por lo que dicho contrato seguirá en vigor en todos sus extremos, esto es, con las mismas condiciones que fueron pactadas de forma originaria.

En este sentido, llama la atención como en el artículo 13 de la LAU, relativo a la resolución del derecho del arrendador, se hace referencia al supuesto en que el arrendamiento es otorgado por usufructuario y este fallece, pero, en cambio, nada dice sobre el supuesto de fallecimiento del arrendador propietario.

Por este motivo, el régimen jurídico aplicable será la normativa general del Código Civil relativa a la sucesión contractual 'mortis causa', esto es, las reglas generales que regulan los casos en que los herederos del fallecido se subrogan en la posición del antiguo arrendador.

En este sentido, será aplicable el artículo 1257 del Código Civil en relación con los artículos 657, 659 y 661 del mismo texto legal. A la luz de la normativa aplicable, podemos decir que el contrato de alquiler continuará con las mismas condiciones pactadas y que aquellos herederos que se subroguen en la posición del antiguo arrendador no tendrán derecho a modificar dichas condiciones.

De acuerdo con la información que nos facilita en su consulta, la fecha del contrato es enero del año 2018, de modo que, de acuerdo con el artículo 9 de la LAU, la duración del arrendamiento será la pactada libremente por las partes, pero en el caso de que esta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Por tanto, su contrato se prorrogará hasta el mes de enero de 2023 sin que durante este tiempo pueda ser modificado por la exclusiva voluntad del arrendador.

*Beatriz Herrera del Campo y Miguel Abad Martín, abogados de Lean Abogados.

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