¿Se puede alquilar la portería de un edificio como vivienda?

¿Se puede alquilar la portería de un edificio como vivienda? No tiene cédula de habitabilidad ni escritura pública que demuestre su existencia

Foto: ¿Se puede alquilar la portería de un edificio como vivienda? (iStock)
¿Se puede alquilar la portería de un edificio como vivienda? (iStock)

¿Se puede alquilar la portería de un edificio como vivienda? No tiene cédula de habitabilidad ni escritura pública que demuestre su existencia. Según el administrador, se puede alquilar porque es un elemento común del edificio y la legislación vigente lo permite. Necesito saber si es cierto o no, y en caso de que lo sea qué legislación concreta es la que lo autoriza.

Antes de exponer las diferentes posibilidades existentes, creemos conveniente declarar que con la información facilitada no es posible dar una respuesta clara, es por eso por lo que le recomendamos que acudan a solicitar la ayuda de un profesional una vez cuenten con todos los datos necesarios.

De acuerdo con la sentencia 599/2012, del 24 de octubre de 2012 del Tribunal Supremo, existe la posibilidad de alquilar la portería siempre y cuando se dé un acuerdo de la mayoría cualificada de 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, según establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

No confundamos los trámites que hay que realizar para la venta de la portería, que nada tienen que ver con el caso en cuestión, con los trámites que se han de dar para el alquiler de esta.

En el caso de querer alquilar la portería, será necesario el cuórum mencionado anteriormente, siempre y cuando el edificio no se encuentre en Cataluña, ya que esta tiene un Código Civil distinto al del resto de España donde se incluyen en su artículo 553 las diferentes mayorías necesarias para realizar modificaciones referidas a la LPH.

Además de lo mencionado, será obligatorio, claro está, que se cumplan los criterios para que pueda darse la cédula de habitabilidad, ya que, por mucho que consigamos los acuerdos para poner en alquiler la portería, de nada nos valdrá si esta no fuese habitable.

No obstante, como ya se ha indicado, la generalidad de la pregunta no permite dar una respuesta concreta por lo que lo mejor será que, una vez recabe toda la información y documentación necesaria, se asesore legalmente.

*Miguel Abad Martín, abogado de Lean Abogados.

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