¿Quién y cómo puede destituir al presidente de una comunidad de vecinos?

¿Quiénes pueden destituir al presidente de una comunidad de vecinos?, ¿cómo sería el procedimiento a seguir?

Foto: ¿Quién y cómo puede destituir al presidente de una comunidad de vecinos? (iStock)
¿Quién y cómo puede destituir al presidente de una comunidad de vecinos? (iStock)

¿Quiénes pueden destituir al presidente de una comunidad de vecinos?, ¿cómo sería el procedimiento a seguir?

Para responder a la pregunta que nos plantea debemos acudir a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal por ser esta la normativa aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en la misma, para proceder a la destitución del presidente es necesaria la celebración de una junta de propietarios, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, a ella corresponde el nombramiento y remoción de, entre otros, la persona que ejerce como presidente de la comunidad de propietarios.

La junta de propietarios deberá ser convocada por el presidente o por los promotores de la misma siempre que sean, al menos, una cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación.

Al tratarse de la destitución del presidente, la convocatoria de la junta entendemos que se deberá realizar por los promotores de la reunión que deberán alcanzar las cuotas mencionadas.

La convocatoria de la junta deberá realizarse por los promotores indicando el asunto a tratar, en este caso, la sustitución del presidente y elección de nuevo presidente, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, segunda convocatoria, practicándose las citaciones a cada uno de los propietarios.

La convocatoria también deberá contener la relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad advirtiéndoles de la privación de su derecho de voto si en el momento de la celebración de la junta no se encuentran al corriente de pago de las mismas.

Una vez convocada debidamente la junta de propietarios, puede ocurrir que, en primera convocatoria, no concurriesen la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Ante esta situación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a cuórum alguno.

En este caso, la junta se reunirá en el lugar, día y hora indicados en la primera citación pudiéndose celebrar en el mismo día siempre que hubiese transcurrido media hora desde la anterior. De no ser así, deberá ser convocada de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada debiendo cursarse las citaciones a cada uno de los propietarios al menos tres días antes de la fecha prevista de su celebración.

Reunida la junta de propietarios bastará la mayoría simple de votos para adoptar la decisión de destituir al hasta entonces presidente y proceder a la elección y nombramiento de uno nuevo.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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