Me hice cargo de la demolición de una vivienda ruinosa, ¿cómo lo debo declarar?

Me hice cargo de la demolición y desescombrado de una vivienda ruinosa familiar. ¿Cómo lo debo declarar en la declaración de la renta?

Foto: Me hice cargo de la demolición de una vivienda ruinosa, ¿cómo lo debo declarar? (iStock)
Me hice cargo de la demolición de una vivienda ruinosa, ¿cómo lo debo declarar? (iStock)

Me hice cargo de la demolición y desescombrado de una vivienda ruinosa familiar. ¿Cómo lo debo declarar?

La ruina urbanística es un acto administrativo donde se declara una edificación en estado ruinoso y se define por el deterioro, el desgaste, daño grave o agotamiento estructural y arquitectónico, lo que puede dar lugar a obligaciones como la de rehabilitación o una orden de demolición.

El acto de declaración de estado ruinoso se puede iniciar a través de una denuncia o a solicitud del propio propietario o de los vecinos de la edificación aportando la certificación de un perito. Otra opción para declarar el estado ruinoso es hacerlo de oficio a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del ayuntamiento.

Los gastos relacionados con la demolición y el descombrado de la vivienda los deben soportar los propietarios, aunque actualmente también existen ayudas autonómicas y municipales para este tipo de rehabilitaciones de edificios declarados en ruinas.

Contestando a su pregunta, la demolición de una vivienda generará en el contribuyente una pérdida patrimonial por su valor de adquisición excluido el valor del suelo. Dicha pérdida patrimonial, como no deriva de una transmisión de elementos patrimoniales, deberá integrarse en la base imponible general (art. 48. LIRPF).

El valor de adquisición está formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. La destrucción del edificio en cuanto comporta su desaparición, constituye una alteración en la composición del patrimonio de los propietarios que da lugar a una variación en su valor y, por lo tanto, una pérdida patrimonial.

Por otro lado, en relación con los gastos de demolición y descombrado de la vivienda, constituirán a un mayor valor de adquisición del terreno a efectos de futuras transmisiones del mismo, por lo que, si en un futuro queremos vender el terreno, deberemos tener en cuenta este gasto de demolición soportado e incluirlo como valor de adquisición.

Así lo indica la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0136-12 de 24 de enero de 2012, la cual considera estos gastos como inversión y mejora y por lo tanto aumentan el valor de adquisición del terreno. Por último, recordar que, aunque dicho gasto incremente el valor de adquisición del terreno, este no se podrá amortizar.

*Pablo Hernández Martín y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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