Tengo un piso alquilado, ¿me puedo deducir la derrama para instalar el ascensor?

Tengo una vivienda alquilada. No tiene ascensor, pero como la mayoría de la comunidad es muy mayor estamos obligados a instalarlo. ¿Me puedo deducir la derrama?

Foto: Tengo un piso alquilado, ¿me puedo deducir la derrama para instalar el ascensor? (iStock)
Tengo un piso alquilado, ¿me puedo deducir la derrama para instalar el ascensor? (iStock)

Tengo una vivienda alquilada. No tiene ascensor, pero como la mayoría de la comunidad es muy mayor estamos obligados a instalarlo. ¿Me puedo deducir la derrama al tenerla alquilada? Si es así, ¿en qué apartado debo declararlo?

Las comunidades de vecinos que deseen instalar un ascensor deben comprobar si tienen derecho a algún tipo de subvención, puesto que muchas comunidades autónomas las ofrecen. El artículo 23 de la Ley de IRPF indica que los gastos deducibles en el alquiler incluyen los gastos de reparación y conservación del inmueble. Define estos gastos como:

- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Sin embargo, no son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al conllevar las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.

Por ello, a la hora de alquilar una vivienda hay que tener especial cuidado en cómo consideramos los gastos, si como mejora o como gastos de conservación y reparación del inmueble, porque afectará al IRPF.

En este sentido, como la comunidad no tenía ya instalado el ascensor, no se podría considerar como una sustitución de elementos y, por lo tanto, no podrían deducirse los gastos de la derrama porque no serían gastos deducibles.

Al tratarse de una instalación que antes no existía, estos gastos tendrán la consideración de mejora y aumentará el valor de adquisición a efectos de calcular la amortización que sí será deducible. La amortización será el 3% del mayor de:

- Coste de adquisición satisfecho (excluido el valor del suelo).

- El valor catastral de la construcción.

También habrá que tener en cuenta este aumento de valor de adquisición a efectos de una futura transmisión del inmueble, ya que generará una menor ganancia patrimonial o una mayor pérdida patrimonial dependiendo de cuál sea el valor de transmisión.

Por otro lado, si se ha pedido un préstamo para pagar los gastos de esa derrama, podremos deducirnos los gastos por intereses como así expone el artículo 23.1. a) LIRPF.

Dicha deducción, junto con los gastos de conservación y reparación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

*Ángel Romero Pérez y Pablo Hernández Martín, abogados de Lean Abogados.

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