Hace 10 años me embargaron y me fui de España, ¿sigue vigente esa deuda?

Hace 10 años me embargaron el piso y me fui de España. Ahora quiero regresar y necesito saber cómo es mi situación legal, es decir, ¿si trabajo me pueden embargar el sueldo?

Foto: Hace 10 años me embargaron y me fui de España, ¿sigue vigente esa deuda? (iStock)
Hace 10 años me embargaron y me fui de España, ¿sigue vigente esa deuda? (iStock)

Hace 10 años me embargaron el piso y me fui de España. Ahora quiero regresar y necesito saber cómo es mi situación legal, es decir, ¿si trabajo me pueden embargar el sueldo?, ¿si quiero alquilar o comprar piso, después de 10 años, puedo hacerlo? Lo último que supe es que el banco vendió mi piso a una empresa dedicada a comprar deuda o embargos, pero no sé nada más. ¿Cómo y con quién debo averiguar mi situación actual? Y, sobre todo, después de 10 años, ¿sigue vigente la deuda?

Para poder encontrar respuesta a las preguntas que plantea en primer lugar es necesario conocer si la deuda se encuentra satisfecha. Entendemos que el embargo del que nos habla se derivó del impago de un préstamo hipotecario para cuya extinción sería necesario, o bien que el importe obtenido de la venta del mismo por el banco fuese suficiente para sufragar la cuantía a la que ascendía su deuda, o bien que entre las partes se hubiese pactado la dación en pago, en cuyo caso, la deuda se habría extinguido.

Por ello, en primer lugar, debe aclarar si se ha producido la extinción de la deuda o si, por el contrario, la deuda aún existe, pues, en este caso, entendemos que sería conveniente que comprobase si se encuentra incluido en algún registro de morosos. De ser así, será muy difícil que pueda recibir financiación para la compra de un inmueble como nos apuntaba en su pregunta.

Además, entendemos que tendría que considerar que, en el caso de que la deuda exista, si usted compra un inmueble, este podría ser embargado con el objeto de conseguir la extinción de la deuda.

Por otra parte, respecto a la posibilidad de que su sueldo sea embargado, esto será posible siempre que la deuda exista y el salario que perciba supere el salario mínimo interprofesional.

Por último, al tratarse, como entendemos, de una deuda hipotecaria, la prescripción de la misma no se produce hasta transcurridos 20 años desde la fecha del vencimiento de la misma, pero, en su caso, la entidad bancaria ya ha procedido al embargo de vivienda, por tanto, la deuda no se encuentra prescrita.

Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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