He recibido de herencia el 25% de un piso que está en usufructo, ¿debo declararlo?

Recibí en herencia el 25% del valor de una vivienda. No es mi residencia habitual, ya que mi madre vive en ella por usufructo, ¿tengo que ponerlo en la declaración de la renta?

Foto: He recibido de herencia el 25% de un piso que está en usufructo, ¿debo declararlo? (iStock)
He recibido de herencia el 25% de un piso que está en usufructo, ¿debo declararlo? (iStock)

Recibí en herencia el 25% del valor de una vivienda. No es mi residencia habitual, ya que mi madre vive en ella por usufructo, ¿tengo que ponerlo en la declaración de la renta?, ¿cómo me afecta?

Muchos contribuyentes reciben una herencia y no saben cómo afecta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La transmisión por causa de fallecimiento está gravada por el impuesto de sucesiones, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde que se produce la muerte del causante.

Por otro lado, las rentas que puedan producirnos dichos bienes heredados debemos incluirlas en la declaración de la renta. Por ejemplo, si heredo un inmueble o una parte del mismo, sus datos aparecerán en nuestros datos fiscales y ello nos generará un ingreso del capital inmobiliario si el bien se encuentra alquilado, o una renta inmobiliaria imputada si se encuentra vacío.

La nuda propiedad de un inmueble es el derecho de propiedad de un titular que carece del uso y disfrute sobre dicho inmueble. Esos derechos están cedidos a un tercero, el usufructuario, de manera que el nudo propietario no podrá disfrutar plenamente de la propiedad hasta que el usufructo se extinga.

Si se ha recibido el usufructo, como ocurre cuando fallece uno de los cónyuges y deja el uso y disfrute del inmueble al cónyuge superviviente, también generará una renta que deberá incluirse en la declaración del usufructuario, pues es quien tiene el derecho a disfrutar el inmueble.

Si el piso se encontrara arrendado, el usufructuario deberá incluir el ingreso del capital inmobiliario en su declaración de la renta. Sin embargo, en este caso, el usufructuario (la madre) utiliza el inmueble como vivienda habitual por lo que no va a tener ninguna incidencia sobre la declaración del IRPF (igual que en los casos de vivienda habitual).

En relación con el nudo propietario, quien es dueño del inmueble, pero no tiene su posesión, deberá incluir dicha vivienda (o parte de la vivienda en este caso) en la declaración de la renta, pero tendrá que indicar en la clave de propiedad que ostenta la propiedad, pero no el usufructo.

Dado que los inmuebles en nuda propiedad no generan rendimientos para sus propietarios, estos no deben declararlos en el IRPF, no generan renta inmobiliaria imputada para el nudo propietario. Si se vende el inmueble, quien tiene la nuda propiedad tendrá que tributar por la venta de la vivienda en el IRPF al igual que ocurre por la venta de cualquier otro bien.

*Sara Espada Vares y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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