Tengo deducción por vivienda, pero me sale a pagar, ¿debo hacer la declaración?

Siempre me he deducido la hipoteca por mi vivienda habitual y siempre la renta me ha salido a devolver. Por motivos de un nuevo trabajo este año me sale a pagar

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Siempre me he deducido la hipoteca por mi vivienda habitual y siempre la renta me ha salido a devolver. Por motivos de un nuevo trabajo y pocas retenciones, este año me sale a pagar, pero no llego al tope mayor de 22.222 euros y, aun teniendo la deducción por vivienda, sale a pagar. ¿Estoy obligado a hacer la declaración?

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no tienen obligación de declarar, entre otros, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los importes de 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

El límite será también de 22.000 euros cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello, el pensionista con dos o más pagadores deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

Asimismo, cuando no superen los 14.000 euros anuales siempre y cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior), cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial), cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (art. 76 Rgl. IRPF) y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del Reglamento del Impuesto.

En este caso, si se ha cambiado de trabajo en mitad del año, se considerará como dos pagadores, y, por tanto, el límite pasaría a ser de 14.000 euros siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros por parte del segundo pagador.

Por poner un ejemplo: si una persona cobró 13.000 euros de una empresa en 2020 y, a finales de año, se cambió a otra que le pagó 2.000 euros, tendrá que realizar la declaración de la renta. En conclusión, si percibe menos de 14.000 euros al año no es obligatorio declarar en ningún caso, si percibe entre 14.000 y 22.000 euros al año es obligatorio declarar si se tiene más de un pagador, siempre que el segundo y los posteriores paguen más de 1.500 euros, y, por último, si percibe más de 22.000 euros al año es obligatorio, se tengan los pagadores que se tengan.

*Sara Espada y Ángel Romero, abogados de Lean Abogados.

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