Me ha llegado el IBI de la casa de la playa, ¿se puede rebajar por culpa del covid?
Me ha llegado el IBI de una segunda residencia en Castellón. ¿Tengo derecho a que me resten los días que no pude disfrutar de esta residencia por las restricciones del coronavirus?
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Me ha llegado el IBI de una segunda residencia en Castellón. ¿Tengo derecho a que me resten los días que no pude disfrutar de esta residencia por las restricciones del coronavirus?
El IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble que se encuentre localizado en el municipio que recauda el tributo, pues este impuesto lo cobran los ayuntamientos.
Se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El hecho imponible es la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos o con características especiales (concesión administrativa sobre los inmuebles, derecho real de superficie, derecho de usufructo, derecho de propiedad).
Es un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. El sujeto pasivo son las personas naturales y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes que ostenten la titularidad del derecho que sea constitutivo del hecho imponible del IBI, mencionado anteriormente.
De esta manera, por ejemplo, un inquilino de un inmueble no puede ser sujeto pasivo del IBI pues no es titular de un derecho que sea constitutivo del hecho imponible del IBI (sin embargo, por lo general, el arrendador repercute la cuota tributaria sobre el arrendatario).
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará según lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El valor catastral no podrá superar el valor de mercado En su caso, no tendrá derecho a obtener una reducción del IBI por los días que no pudo disfrutar de la vivienda por consecuencia de las restricciones del coronavirus porque este impuesto se devenga por la totalidad del tiempo en el que el sujeto pasivo ha sido titular del derecho que da lugar al hecho imponible.
*Ángel Romero y Sara Espada, abogados de Lean Abogados.
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