Mis vecinos traen muchos amigos a la piscina de la comunidad, ¿se puede controlar?
El año pasado me entregaron las llaves de mi vivienda, de nueva construcción. Este año es el primero en el que vamos a utilizar la piscina y hay un poco de descontrol
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El año pasado me entregaron las llaves de mi vivienda, de nueva construcción. Este año es el primero en el que vamos a utilizar la piscina y hay un poco de descontrol porque los vecinos traen a muchos amigos. ¿Hay alguna manera de controlar o de establecer unas reglas para limitar el número de gente que puede entrar en la urbanización?
Cada vez son más frecuente las quejas por parte de los propietarios de piscinas comunitarias sobre la aglomeración de personas en la piscina. Además de las evidentes molestias que conllevan, hay un factor de riesgo muy importante para los usuarios, ya que el socorrista tiene que controlar a todos los bañistas que están en el agua, tener una visibilidad clara, así como una vía de acceso rápida al agua en caso de rescate.
Por este motivo, controlar o establecer reglas que limiten el aforo en piscinas comunitarias es algo esencial. De acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Las normas de régimen interno son un conjunto de reglas que regulan la convivencia y el uso de los servicios y de las zonas comunes. Al regular la convivencia, estas normas son de obligado cumplimiento para los propietarios y para los inquilinos. Por lo que las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal.
Estas normas de régimen interno se regulan a través del reglamento de régimen interior, que debe ceñirse a normas básicas de convivencia y uso de las instalaciones de la comunidad. Sin embargo, estas normas no podrán tratar sobre las viviendas ni los locales, y tampoco podrán suponer una limitación al dominio de los propietarios.
Las piscinas comunitarias de urbanizaciones están sujetas a una serie de normas de uso, siendo la comunidad de vecinos responsable de velar por que las instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de la piscina.
El reglamento de régimen interior debe estar colocado en un lugar visible y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta a utilizar, así como los horarios de apertura y de los de cursillos de natación y otras actividades, si las hubiera.
También se debe indicar la ubicación del botiquín y cumplir las condiciones higiénico- sanitarias que establece la normativa vigente, como por ejemplo la realización de una limpieza diaria de las instalaciones.
*Ángel Romero Pérez y Sara Espada Vares, abogados de Lean Abogados.
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