En un piso compartido, ¿es posible echar a un inquilino moroso?

En el caso de un piso compartido, ¿es posible echar a uno de los inquilinos si éste no paga su parte? La casera ha amenazado con echarnos a todos si sigue sin pagar

Foto: En un piso compartido, ¿es posible echar a un inquilino moroso? (iStock)
En un piso compartido, ¿es posible echar a un inquilino moroso? (iStock)

En el caso de un piso compartido, ¿es posible echar a uno de los inquilinos si éste no paga su parte? La casera ha amenazado con echarnos a todos si sigue sin pagar.

En primer lugar, es necesario distinguir si el contrato de arrendamiento fue firmado por un único inquilino o por todos ellos. Lo más conveniente a la hora de alquilar un piso compartido es hacer que todas las personas que van a ocupar la vivienda sean parte en el contrato de alquiler.

Por el contrario, no es recomendable que el contrato lo firme un solo inquilino y confiar en que él se ocupará de cobrarles a los demás, una práctica muy habitual. El hecho de que todos los inquilinos sean parte del contrato de arrendamiento hace que queden obligados personalmente al cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Además de incluir a todos los ocupantes en el contrato como arrendatarios es muy importante establecer el tipo de responsabilidad que tendrán respecto a la obligación de pago de alquiler: mancomunada o solidaria.

El Código Civil indica que si en el contrato de arrendamiento no se establece nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los coinquilinos, entonces estaremos ante una responsabilidad mancomunada o responsabilidad parcial.

En concreto, establece el artículo 1137 del Código Civil que “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”

La responsabilidad mancomunada supone que cada coinquilino responde únicamente por la parte proporcional de las obligaciones pactadas, en función al número de coinquilinos existentes, por lo que si alguno quiere desvincularse del contrato tendrá que pagar al arrendador la renta que a él le corresponde hasta el final del contrato.

Y en caso de que no lo haga así, el arrendador solo podrá reclamarle su parte proporcional (pero solo su parte proporcional, no toda la renta pactada). Cada coinquilino es responsable de “su parte”.

En cuanto a la obligación incumplida (algún coinquilino ha dejado de pagar) desde el mismo momento en que algún coarrendatario deja de pagar, el arrendador puede solicitar judicialmente la finalización del contrato y hasta el desahucio, incluso en los casos en que los coinquilinos que se mantienen en la vivienda asuman el pago de la parte de quien dejó de pagar.

Esto es decisión del arrendador, aunque lo normal es que si quienes se mantienen en la vivienda asumen el pago del que se fue, el arrendador exija la firma de un anexo y les mantenga en la vivienda, saliendo del contrato quien dejó de pagar y asumiendo la obligación de pago los que se mantienen en la vivienda.

La responsabilidad solidaria supone que cada coinquilino responde íntegramente por el total de la obligación pactada (por el total de la renta), de forma que, si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que se siga pagando la renta íntegra todos los meses como se hacía hasta ese momento.

Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos (a los que quedan y al que se fue) el pago íntegro del total de la renta pactada. Además, en el mismo momento que el arrendador deje de cobrar la renta total pactada (la obligación), podrá instar la resolución del contrato y el desahucio. Cuando un coinquilino se va debe hacerse anexo para que deje de devengar responsabilidad desde ese momento.

*Ángel Romero y Sara Espada, abogados de Lean Abogados.

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