Tengo casa, ¿puede comprar mi pareja un VPO y luego ponerla a nombre de los dos?

Estoy interesado en comprar una VPPL con mi pareja, tengo una vivienda libre. ¿Se podría adjudicar a mi chica y después poner la casa a nombre de los dos?

Foto: Tengo casa, ¿puede comprar mi pareja un VPO y luego ponerla a nombre de los dos? (Foto: iStock)
Tengo casa, ¿puede comprar mi pareja un VPO y luego ponerla a nombre de los dos? (Foto: iStock)
Autor
Tags
Tiempo de lectura3 min

Estoy interesado en comprar una VPPL en Madrid con mi pareja, pero actualmente yo tengo una vivienda libre en propiedad. ¿Se podría adjudicar a mi chica que no tiene vivienda en propiedad y una vez superado los requisitos de la Comunidad de Madrid poner la casa a nombre de los dos?

Las viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) son unas subvenciones que las comunidades autónomas otorgan con el fin de facilitar el acceso a la vivienda para casos de vulnerabilidad.

En este sentido, cada Comunidad Autónoma regula el régimen de este tipo de viviendas incluyendo una serie de requisitos y obligaciones que deben cumplirse. En el caso que nos ocupa deberemos dirigirnos a la normativa de la Comunidad de Madrid, concretamente, el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

La citada normativa impone unos requisitos económicos y otros generales. Los primeros exigen que los ingresos de aquellos que adquieran la vivienda no podrán exceder de 7,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los requisitos generales indican que solo podrán acceder a la VPPL quienes sean mayores de 18 años y no sean propietarios, ni ellos ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho de usufructo sobre otra vivienda en el territorio nacional.

No será titular del pleno dominio, aquel que posea una parte alícuota no superior al 50% adquirida a título de herencia o en los casos de separación o divorcio cuando la sentencia no haya adjudicado el uso de la vivienda familiar.

En este sentido, efectivamente su pareja podrá solicitar la compra de la vivienda de forma individual siempre y cuando ésta cumpla los requisitos anteriormente indicados.

Asimismo, cabe reseñar que, en relación con los ingresos, habrá que remitirse al artículo 82 de la Ley del IRPF, que especifica cuando nos encontramos ante una misma unidad familiar, a saber:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.

Por ello, si la pareja no está casada y van a vivir juntos, solo se computarán los ingresos de la titular.

Por otro lado, el artículo 10.1 del Reglamento 74/2009, establece la duración del régimen legal de protección pública de la vivienda. En este caso, al tratarse de una vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, la calificación se extinguirá a los 15 años, y será a partir de ese momento cuando usted pueda convertirse en copropietario del inmueble.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario