Mi ex no paga su parte del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos

Mi exmujer, no paga su mitad del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos, ¿cómo puedo hacer para que le cobren a ella la mitad que le pertenece pagar?

Foto: Mi ex no paga su parte del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos. (iStock)
Mi ex no paga su parte del IBI y los impuestos del piso que compramos antes de separarnos. (iStock)

Mi exmujer, no paga su mitad que le corresponde del IBI y los impuestos municipales del piso que compramos antes de separarnos, ¿cómo puedo hacer para que le cobren a ella la mitad que le pertenece pagar? He intentado de buena fe hablar con ella, pero hace caso omiso y cuando el banco devuelve algún recibo por falta de fondos, me embargan a mí la cantidad.

Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien.

Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.

Relacionada con esta cuestión, en lo referente a los tributos como puede ser el IBI, la Dirección General de Tributos en la consulta de 1 de febrero de 2016 ha tenido nueva oportunidad de referirse a la posibilidad de solicitar, por parte de copropietarios en un inmueble a un Ayuntamiento, la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan por el importe correspondiente a su cuota de titularidad en el bien.

Respecto a la posibilidad de división del recibo del IBI, se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria siendo suficiente que ante el Ayuntamiento se faciliten los datos personales, el domicilio y la copia del DNI de todos los titulares en su condición de obligados al pago, así como las escrituras o el documento notarial en el que se haga constar la proporción de participación en el bien de cada uno de ellos.

Esta petición podrá tramitarse por cualquiera de los sujetos pasivos y siempre que cumpla los requisitos formales y documentales exigidos deberá accederse por la Entidad Local a la división del recibo del impuesto en tantas liquidaciones como propietarios del inmueble existan.

Sin embargo, con la división del recibo del IBI y el pago por el sujeto pasivo no desaparecen los problemas, puesto que el giro de liquidaciones individuales y su pago no excluye de responsabilidad solidaria al comunero sobre las liquidaciones dejadas de abonar por los restantes.

Es decir, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.

Se considera que, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil. Por lo tanto, el hecho de proceder a la solicitud y concesión de la división de una liquidación por el IBI, o cualquier otro tributo sobre bienes en cotitularidad, no elimina por completo el problema.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario