Mi madre tiene dos casas, si alquila una, ¿cómo le afecta a la pensión de viudedad?

Mi madre es viuda y tiene dos casas (una donde vive y la otra que está vacía). Quiere alquilar la que está vacía y quisiera saber si eso le afectaría a su pensión de viudedad

Foto: Mi madre tiene dos casas, si alquila una, ¿cómo le afecta a la pensión de viudedad? (iStock)
Mi madre tiene dos casas, si alquila una, ¿cómo le afecta a la pensión de viudedad? (iStock)

Mi madre es viuda y tiene dos casas (una donde vive y la otra que está vacía). Quiere alquilar la que está vacía y quisiera saber si eso le afectaría a su pensión de viudedad. Cobra 900 euros al mes.

El sistema público de pensiones reconoce una serie de prestaciones por muerte y supervivencia destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Entre dichas prestaciones está la pensión contributiva de viudedad, que se concede a las personas cuyos cónyuges o excónyuges han fallecido, siempre que estos hayan cotizado durante un tiempo determinado y cumplan unos determinados requisitos.

No obstante, a diferencia de la pensión de jubilación, la de viudedad no es vitalicia. Es decir, el pensionista puede dejar de percibir la prestación en ciertos casos. A continuación, expondremos los supuestos por los que se extingue el derecho a la pensión de viudedad.

Pérdida de la pensión por decisión judicial. Según nuestra legislación, una persona pierde su pensión de viudedad si hay una sentencia o resolución judicial que la declare causante de la muerte del cónyuge cuyo fallecimiento ha dado derecho a cobrar la pensión. También en aquellos casos en los que una resolución judicial o sentencia firme determine que el titular del derecho es responsable de un delito doloso de homicidio o de lesiones, si la persona ofendida fuera la causante de la pensión.

Es decir, que, si se descubre que alguien ha causado daño o incluso la muerte a su pareja, perderá su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Pérdida de la pensión por contraer matrimonio o formar pareja de hecho. La razón de ser de la pensión de viudedad es ayudar a quien ha perdido a su pareja a que mantenga su equilibrio económico ahora que los ingresos familiares se han reducido.

Ahora bien, si el viudo o viuda rehace su vida y se vuelve a casar nuevamente o forma una pareja de hecho, se entiende que surge una nueva unidad familiar y que ese desequilibrio de ingresos ya no existe, por lo que se extingue la pensión.

Sin embargo, la pensión podrá mantenerse si el pensionista es mayor de 61 años, o tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, y demuestra que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos. En este caso tendrá que acreditar que el cobro de la pensión supone, al menos, un 75% del total de sus ingresos anuales y, además, la nueva pareja no debe tener unos ingresos conjuntos anuales que superen en doble del SMI en cómputo anual.

Ahora bien, si uno de los nuevos miembros de la pareja fallece y surge un nuevo derecho a cobrar la pensión de viudedad, no se pueden cobrar dos pensiones del mismo tipo.

El titular del derecho debe elegir si quiere cobrar la pensión de su primer cónyuge o la del segundo. La pérdida de la pensión de viudedad es algo poco frecuente y, en su caso, el alquiler de una segunda residencia no tendría ningún efecto sobre la pensión de viudedad.

Sin embargo, es conveniente consultar directamente a la Seguridad Social sobre cualquier acción que pudiera tener efecto sobre la misma.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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