¿Puedo comprarme una vivienda libre si ya tengo una vivienda protegida?

Soy propietario de una vivienda VPP comprada en el año 2000 en la Comunidad de Madrid. Actualmente la tengo alquilada y estoy pensando en comprarme una vivienda libre.

Foto: ¿Puedo comprarme una vivienda libre si ya tengo una vivienda protegida? (EFE)
¿Puedo comprarme una vivienda libre si ya tengo una vivienda protegida? (EFE)
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Soy propietario de una vivienda VPP comprada en el año 2000 en la Comunidad de Madrid. Actualmente la tengo alquilada y estoy pensando en comprarme una vivienda de renta libre que he visto. ¿Puedo comprarla y ponerla a mi nombre teniendo ya en propiedad una VPP? La vivienda de VPP no está descalificada.

Las viviendas VPP son viviendas protegidas y subvencionadas públicamente y no pueden estar destinadas, mientras estén calificadas, a otros usos distintos que no sean el de domicilio habitual y permanente.

Para acceder a este tipo de vivienda las distintas Comunidades Autónomas fijan un límite máximo de ingresos garantizando que sus adquirentes o inquilinos cumplan las condiciones necesarias, el índice para calcular estos ingresos es el IPREM.

También se establece, como requisito para poder acceder a una vivienda protegida, que no se tenga otra en propiedad, no obstante, nada se dice de un momento posterior, en el que el beneficiario pueda caer en mejor fortuna y llegue a ser propietario de otro inmueble.

Para proceder a la descalificación de su vivienda tienen que darse estos requisitos:

1.- Que haya transcurrido el plazo que establezca la normativa correspondiente. El plazo consta en la escritura pública de compraventa de la vivienda o en la cédula de calificación definitiva.

2.- Que no se trate de una vivienda calificada como vivienda de protección oficial (VPO) de promoción pública al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, ni de una Vivienda de Integración Social (VIS).

3.- Que no se trate de una vivienda con protección pública (VPP) o vivienda de protección oficial (VPO), calificada en régimen de arrendamiento mientras siga manteniendo el régimen de uso de arrendamiento.

4.- Que no haya obtenido préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o al amparo del 2066/2008, de 12 de diciembre.

Aún así, y si todavía no están descalificadas, no pueden destinarse a segunda vivienda o a usos distintos al citado anteriormente, ya que esto puede ser objeto de una infracción administrativa con sanción de multa entre los 1.501 a 6.000 euros, así como la obligación de devolución de las subvenciones y el reintegro de todas aquellas ayudas o bonificaciones que el adquiriente de la vivienda protegida haya recibido desde su adquisición, más el correspondiente interés legal (lo anterior se refiere al régimen establecido en la Comunidad de Madrid).

*Alicia Medina Bustos, abogada de Lean Abogados.

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