He heredado un piso con una deuda pendiente del IBI y con la comunidad
Mi hermana y yo hemos heredado una vivienda. Nos acabamos de enterar de que tiene bastante deuda pendiente de IBI y de comunidad. ¿Debemos hacer frente a esas deudas?
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Mi hermana y yo hemos heredado una vivienda. Nos acabamos de enterar de que tiene bastante deuda pendiente de IBI y de comunidad. Concretamente se debe el IBI desde 2005, y las cuotas de comunidad desde 2015. Hemos oído que solo se nos puede reclamar la deuda correspondiente a los últimos cuatro años. ¿Esto es así efectivamente, o deberíamos pagar todas las cantidades adeudadas? Y, si rechazamos la herencia, ¿también nos correspondería pagar estas deudas por ser titulares de la vivienda?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la naturaleza de ambas deudas es diferente por lo que su regulación y plazo de prescripción son distintas. Las cuotas de comunidad son gastos periódicos que el propietario del inmueble debe abonar, normalmente de forma mensual.
La regulación de las deudas pecuniarias periódicas viene recogida en el artículo 1.966 CC y establece que el plazo de prescripción de las deudas de esta naturaleza es de cinco años: “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”.
Por otro lado, encontramos las deudas tributarias, concretamente del IBI. Las deudas tributarias, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo reglamentario para presentar la debida declaración o autoliquidación.
No obstante, antes de aceptar la herencia, nosotros le recomendaríamos indagar sobre el estado de dichas deudas. Es decir, tendrán que saber si existe algún procedimiento judicial o tributario abierto en relación con dichas deudas. En caso de existir o de haber alguna reclamación judicial o extrajudicial posterior al impago de las deudas, se interrumpe el plazo de prescripción anteriormente explicado.
Por ejemplo, pongamos que la comunidad de propietarios les envió un burofax o algún tipo de reclamación por las cantidades adeudadas en 2017. En este caso, la deuda no estaría prescrita al haber transcurrido los cinco años que exige la ley, sino que empezará a computar un nuevo plazo de cinco años desde la recepción del burofax.
En cuanto a la renuncia de la herencia, el Código Civil establece que la aceptación y renuncia de herencia se hará por la totalidad de la masa hereditaria, es decir, cuando se acepta o se repudia se hace a los bienes y a las deudas.
En conclusión, las deudas de la comunidad solo se podrán reclamar las de los últimos cinco años y las del IBI solo se podrán reclamar las de los últimos cuatro años, siempre y cuando no haya procedimientos o reclamaciones abiertos que hayan interrumpido el plazo de prescripción. Finalmente, debe tener en cuenta que si renuncia a la herencia no tendrá el inmueble, pero tampoco deberá hacer frente a las deudas.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
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