Si alquilo mi vivienda habitual y vuelvo a ella, ¿recupero la deducción en el IRPF?

Tengo en Zaragoza mi vivienda habitual, por la que me desgravo. Si la alquilo y dentro de tres meses vuelvo, ¿podría volver a desgravarme la vivienda?

Foto: Si alquilo mi vivienda habitual y vuelvo a ella, ¿recupero la deducción en el IRPF? (iStock)
Si alquilo mi vivienda habitual y vuelvo a ella, ¿recupero la deducción en el IRPF? (iStock)
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Tengo en Zaragoza mi vivienda habitual, de la cual me desgravo en la declaración. Tengo intención de comprarme una casa en un pueblo para irme a vivir allí, por lo que será mi vivienda habitual. A partir de ese momento, no podré desgravarme de la vivienda de Zaragoza al dejar de ser la habitual. Mi duda es saber si por algún motivo a los tres meses me volviera a vivir a Zaragoza porque no me hago a la vida rural, o cualquier otro motivo, ¿podría volver a desgravarme la vivienda?, ¿podría el banco ponerme algún problema al haberme dado condiciones de vivienda habitual y a los tres meses dejar de serlo?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

La posibilidad de desgravarse por vivienda habitual está reconocida en nuestro sistema fiscal, sin embargo, es importante conocer qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales.

La página web de la Agencia Tributaria y la Ley de IRPF recogen el concepto de vivienda habitual. Es decir, establecen cuáles son las características que debe cumplir un inmueble para que Hacienda lo considere como vivienda habitual.

Los requisitos para poder desgravarte en la declaración de la renta por vivienda habitual son los siguientes:

a) Que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, existen una serie de excepciones en las que, a pesar de no haber transcurrido tal plazo, se entenderá que la vivienda tiene carácter de habitual como, por ejemplo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, por la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o la obtención del primer empleo.

b) Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Sin embargo, de nuevo existen una serie de excepciones similares a las expuestas anteriormente.

Por consiguiente, en su caso, la vivienda del pueblo no podría considerarse habitual a efectos fiscales pasados tan solo tres meses, sino que, por el contrario, según lo establecido por la Agencia Tributaria, su vivienda de Zaragoza seguiría siendo la habitual.

Por tanto, si trascurridos tres meses quisiera volver a Zaragoza, no tendría que hacer nada, puesto que en ningún momento dejaría de considerarse habitual, y, en consecuencia, seguiría desgravándose por ella en la declaración de la renta.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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