¿Puedo alquilar un piso propiedad de mi madre y declarar yo los ingresos?

Mi madre tiene un piso a su nombre vacío. No quiere destinarlo al alquiler para evitar posibles problemas con los inquilinos. ¿Puedo yo, como hijo, encargarme de alquilarlo?

Foto: ¿Puedo alquilar un piso propiedad de mi madre y declarar yo los ingresos? (iStock)
¿Puedo alquilar un piso propiedad de mi madre y declarar yo los ingresos? (iStock)

Mi madre tiene un piso a su nombre vacío. No quiere destinarlo al alquiler para evitar posibles problemas con los inquilinos. ¿Puedo yo, como hijo, encargarme de alquilarlo y declarar los ingresos aunque no sea de mi propiedad?

Para poder alquilar una vivienda, hay que tener algún derecho sobre la misma, es decir, solo podrá arrendar la vivienda el propietario de la misma, el usufructuario o el titular de un derecho real de superficie sobre la misma.

El primer supuesto, el del propietario arrendador, es el supuesto más típico, y es que, como propietario, tiene el pleno dominio del inmueble, pudiendo destinar su uso de forma totalmente libre, entre ellos, al arrendamiento.

El segundo caso es menos frecuente, pero igualmente válido, no obstante, es fundamental conocer en qué consiste esta figura jurídica. El usufructo se encuentra regulado en el art. 467 del Código Civil, que establece: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Es decir, el usufructo consiste en tener el uso y disfrute de la vivienda, incluido el derecho a percibir los frutos (los rendimientos) que ese inmueble genere.

Concretamente, el artículo 480 del Código Civil establece la posibilidad de arrendamiento: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.

Finalmente, también podrá ser arrendador aquel que posea un derecho real de superficie sobre el inmueble, es decir, el derecho de superficie faculta a una persona, superficiario, para construir en suelo ajeno.

El superficiario es propietario de lo edificado y tiene obligación de realizar la construcción comprometida en un plazo determinado; debe también, si así se ha establecido, pagar al dueño del terreno un canon o precio. El derecho de superficie puede constituirse a título gratuito.

Por todo ello, si usted no posee ninguno de estos títulos, no podrá arrendar la vivienda de su madre, a no ser que esta le faculte para ello a través de un poder notarial.

Sin embargo, este poder notarial no le permitirá ser arrendador, sino simplemente gestionar todos los asuntos relativos al alquiler de la vivienda, es decir: tanto a efectos civiles como fiscales, su madre figuraría como arrendadora.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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