Mi hermano ocupa un garaje que heredé y se niega a desocuparlo, ¿qué puedo hacer?

Mi hermano heredó por parte de mi padre tres locales y yo uno. Mi hermano se niega a dejar de usarlo como garaje. ¿Cómo puedo echarlo o pedirle una indemnización?

Foto: Mi hermano ocupa un garaje que heredé y se niega a desocuparlo, ¿qué puedo hacer? (iStock)
Mi hermano ocupa un garaje que heredé y se niega a desocuparlo, ¿qué puedo hacer? (iStock)
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Mi hermano heredó por parte de mi padre tres locales y yo uno. Mi hermano se niega a dejar de usarlo como garaje. ¿Cómo puedo echarlo o pedirle una indemnización?

La herencia es un negocio jurídico 'mortis causa' mediante el cual el causante transmite a sus herederos los bienes de los que era propietario a través de testamento o legado.

Una vez el causante ha fallecido, se procede, en primer lugar, al reparto de los bienes hereditarios entre los herederos, después se producirá la aceptación o repudiación de la herencia y, por último, se procede a la partición de la herencia, esto es, que aquellos herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario adquiriendo su propiedad.

Los problemas más frecuentes en las herencias surgen cuando los herederos aceptan la herencia, pero no realizan la partición o adjudicación de bienes. En este último supuesto, los herederos serían dueños de todos los bienes a través de participaciones indivisas, esto es, que todos ellos son dueños de todo en un porcentaje.

Por consiguiente, lo más conveniente es adjudicar a cada heredero la totalidad de la propiedad de bienes concretos para evitar futuros problemas. En el caso que nos plantea, se ha producido la partición de la herencia, adquiriendo, por un lado, su hermano tres locales y, por otro lado, usted otro local.

En consecuencia, la propiedad de ese cuarto local le pertenece de forma íntegra. Al estar su hermano ocupando su local sin ningún tipo de contrato o título que lo faculte para ello, podrá tomar una serie de acciones para solventar esta situación.

En primer lugar, podrá recuperar la posesión a través de un procedimiento judicial por desahucio en precario, este es un procedimiento que se lleva a cabo cuando el arrendador reclama la recuperación del inmueble que ha sido ocupado sin su consentimiento y sin disponer de un título válido para ocupar o disfrutar del bien inmueble (por ejemplo, cuando el que ocupa no dispone de un contrato de alquiler).

Para poder comenzar este procedimiento se debe presentar una demanda ante el juzgado, que la notificará al ocupante del bien inmueble en cuestión, que en 10 días hábiles podrá oponerse por escrito.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la celebración de la vista. De no hacerlo, el juzgado dictará sentencia. Una vez dictada sentencia, los ocupantes tienen un plazo de 20 días hábiles para recurrirla.

Una vez la sentencia es firme, se fijará fecha de lanzamiento y, una vez ejecutado, recuperará el bien inmueble. Por lado, en cuanto a la posibilidad de acumular en el mismo procedimiento la acción de desahucio por precario y la acción de indemnización por daños y perjuicios, la mayoría de tribunales considera que no cabe la acumulación de las mismas, puesto que la acción de desahucio por precario ha de encauzarse a través del juicio verbal por razón de la materia, mientras que la acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios ha de ventilarse, por razón de la cuantía, por los trámites del juicio ordinario.

En atención a lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no cabe la acumulación de acciones cuando las acciones acumuladas deban ventilarse, por razón de la materia o por razón de la cuantía, en juicios de diferente clase.

Asimismo, el artículo 437.4 de la LEC establece como regla general que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo que se dé alguna de las excepciones que se enumeran, entre estas se halla la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella, siempre que su cuantía no exceda del límite fijado para el juicio verbal (6.000 euros), por lo que, si lo superara, no podría acumularse.

Por consiguiente, y atendiendo al caso que nos ocupa, a no ser que la cuantía de la indemnización supere los 6.000 euros, no podrá acumularse la indemnización dentro del procedimiento de desahucio por precario, por lo que tendría que iniciar otro procedimiento reclamando la indemnización correspondiente.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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