¿Puedo alquilar un piso si la hipoteca me la han concedido para vivienda habitual?

He comprado un piso a un familiar y he conseguido una hipoteca con una reducción por ser vivienda habitual y también con más beneficios al tener menos de 30 años

Foto: ¿Puedo alquiler un piso si la hipoteca me la han concedido para vivienda habitual? (iStock)
¿Puedo alquiler un piso si la hipoteca me la han concedido para vivienda habitual? (iStock)

He comprado un piso a un familiar y he conseguido una hipoteca con una reducción por ser vivienda habitual y también con más beneficios al tener menos de 30 años. El piso se sitúa en Valladolid (mi ciudad natal) y yo actualmente vivo y trabajo en Ibiza. Mi idea es alquilarlo durante 1 año hasta que cambie de trabajo y vuelva allí a vivir. Me gustaría hacerlo todo legal y alquilarlo sin temor a posible fraude a Hacienda o que me pueda meter en un lío, pero si no es para vivienda habitual mi banco no me concedería la hipoteca.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. Desgravar por vivienda habitual es algo habitual en la declaración de la renta, sin embargo, es importante conocer qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales.

La página web de la Agencia Tributaria y la Ley del IRPF recogen el concepto de vivienda habitual. Es decir, establecen cuáles son las características que debe cumplir un inmueble para que Hacienda lo considere como vivienda habitual. Los requisitos para poder desgravarte en la declaración de la renta por vivienda habitual son los siguientes:

- Que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, existen una serie de excepciones en las que, a pesar de no haber transcurrido tal plazo, se entenderá que la vivienda tiene carácter de habitual como, por ejemplo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, por la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o la obtención del primer empleo.

- Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Sin embargo, de nuevo existen una serie de excepciones similares a las expuestas anteriormente.

Una vez entendido el concepto de vivienda habitual cabe reseñar que, si usted decide alquilar la vivienda perderá el derecho a la deducción por vivienda habitual. Tal y como se establece en la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017, se perderá la condición de vivienda habitual desde el momento en que el inmueble deje de constituir la residencia habitual del contribuyente o este deje de ostentar el pleno dominio de la misma. En concreto, para el caso de que el inmueble sea arrendado, “perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual”.

No obstante, el contribuyente “podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha”.

Por consiguiente, si usted alquila su vivienda, no solo perderá los beneficios fiscales expuestos, sino que deberá tributar por ello, puesto que los rendimientos procedentes del arrendamiento constituirían un rendimiento de capital inmobiliario por los que deberá tributar en el IRPF.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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